Según el Artículo 23 de la Constitución Política colombiana, «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», entendiendo que el Derecho de Petición en un Derecho Fundamental.
Por lo anterior, se tiene entonces, que la acción de tutela procede cuando hay un derecho de petición sin respuesta. Esto aplica no para obtener respuesta al derecho de petición sino para proteger el Derecho Fundamental que se está reclamando.
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Hay que tener claro que según el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición, el tiempo para responder un derecho de petición es de 15 días hábiles para cuando es una queja, reclamo o manifestación, de 10 días hábiles si es una petición de información y de 30 días hábiles si es una consulta.
Le invitamos a ver el siguiente video realizado por Edward Bustos, creador y director de Derecho Colombiano, en el que de manera resumida, le contamos qué puede hacer en éstos casos, no olvide tampoco, suscribirse a nuestro canal de YouTube y terminar de leer el presente artículo completamente.
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Así las cosas, el Artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 menciona que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver un derecho de petición, constituye una falta para el servidor público y dará lugar a sanciones establecidas en el régimen disciplinario.
Por otro lado si se trata de una entidad privada, frente al incumplimiento del derecho de petición, esto al igual que negarse a la recepción o radiación del mismo, acarreará sanciones y/o multas para la entidad por parte de las autoridades correspondientes.
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Es común la pregunta ¿qué hacer si me niegan un derecho de petición? y por ende se hace necesario aclarar que así como la respuesta puede ser positiva, también puede ser negativa y esto último, no significa que no se esté dando respuesta al Derecho de Petición, siempre y cuando ésta sea completa y adecuada (así sea negativa para el peticionario).
En dado caso, si la entidad ante quien se realiza la petición, responde de manera correcta y demuestra que no se está vulnerando el derecho del peticionario, no puede alegarse incumplimiento a la respuesta oportuna del Derecho Fundamental de Petición.
Se da el caso contrario cuando la respuesta al derecho de petición es incompleta, evasiva o confusa, pues se tiene entonces que no se está dando respuesta adecuada, verdadera y real al peticionario.
Teniendo en claro todo lo anterior, se tiene entonces que después del derecho de petición lo que sigue en caso de no respuesta, respuesta evasiva, confusa o incompleta, es acudir a la acción de tutela para proteger el Derecho Fundamental que se esté alegando y esto independientemente de las sanciones por no contestar un derecho de petición que puede interponer la autoridad correspondiente.
Por nuestra parte, le recomendamos utilizar nuestro modelo de derecho de petición, en el cuál aprenderá cómo hacer un derecho de petición de manera clara y concisa que en primer lugar, no de pié a interpretaciones y en segundo lugar, deje su caso muy en claro y le asegure una respuesta correcta y adecuada.
¿En cuanto tiempo se responde un derecho de petición?
En resumen, los días de plazo para obtener una respuesta o como suele decirse, el tiempo de respuesta para un derecho de petición, según las diferentes eventualidades, clases o tipos de petición, son:
- Cuando es una queja, reclamo o manifestación: 15 días hábiles.
- Cuando es de información: 10 días hábiles.
- Cuando es una consulta: 30 días hábiles.
En conclusión, recuerde que cuando no le contestan un derecho de petición, usted puede interponer una acción de tutela en contra de la entidad por no dar respuesta oportuna y correcta y así mismo, puede como solicitar las sanciones correspondientes a la autoridad competente.