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DERECHO COLOMBIANO

Todo sobre el silencio administrativo en Colombia

Dado que es común la no respuesta a peticiones realizadas por las personas a diferentes entidades tanto públicas como particulares, se hace necesario hablar sobre éste tema, sobre porqué ésto constituye un silencio administrativo y qué es éste fenómeno, así como las clases o tipos de silencio administrativo y sus efectos.

Le recomendamos leer también: Qué hacer si no dan respuesta a un derecho de petición.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo, es aquel fenómeno jurídico que se da cuando la Administración, no responde peticiones o recursos que le han realizado o elevado las personas.

Según el Capítulo VII de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), existen dos tipos de silencio administrativo: silencio administrativo negativo y silencio administrativo positivo.

Silencio negativo

El silencio administrativo negativo también conocido como desestimatorio, es aquel que se da cuando la entidad no se pronuncia dentro de un término estipulado, acerca de lo que le solicitan, po lo cual se tiene que ha desistido de dicha petición.

Según el Artículo 83 del CPACA, si transcurridos 3 meses contados a partir de la petición, no se ha notificado o dado respuesta, se entenderá que ésta es negativa.

Así mismo se advierte que éste tipo de silencio administrativo, no exime de responsabilidad a la autoridad que que lo produjo y que mucho menos, le servira de excusa del deber de decidir sobre la petición inicial.

Silencio positivo

Por otro lado, se tiene que el silencio administrativo positivo conodido también como estimatorio, es aquel que se da cuando hay lugar al nacimiento de un acto presunto, por cuanto se entiende concedido lo que se solicitó.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 84, menciona que «solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva».

Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo

Menciona el Artículo 85 del mismo Código:

«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.»

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