De hecho, éste es el caso de muchos de nuestros usuarios que nos han preguntado lo mismo en reiteradas ocasiones, por ende, éste artículo está dedicado a ellos.
Según la Corte Constitucional colombiana, en su Sentencia T-051, las fotomultas «deberán ser notificadas dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario» (negrilla fuera de texto), ésto con el fin, de darle oportunidad de defenderse y dar con ello, cumplimiento al derecho fundamental del debido proceso.
Así las cosas, se tiene que aquellos conductores que no hayan sido notificados de éstas sanciones de forma oportuna y correcta, pueden solicitar la anulación de la fotomulta por medio de jueces administrativos.
Es de aclarar, que éste procedimiento se encuentra regulado en la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que la notificación por correo, es entendida de forma general, como aquella diligencia de notificación o envío de una copia del comparendo o acto correspondiente, a la dirección el presunto infractor o interesado.
Es a partir del recibo de dicha comunicación que se da cumplimiento al principio de publicidad y a la garantía del debido proceso, antes no.
Por lo tanto, la Corte advierte también, que el sólo envío de la notificación por correo, no surte efectos, pues es necesario buscar los medios más idóneos para dar a conocer de dicho acto a los ciudadanos adecuadamente y ésto «no se cumple con la simple introducción de una copia del acto al correo».
Se tiene también, que cuando no es posible individualizar al presunto infractor, la notificación se deberá realizar al propietario del vehículo.
Así las cosas, se concluye que la entidad encargada de dicho trámite, debe agotar todos los medios disponibles, para notificar adecuada y oportunamente a aquellos sancionados por una fotomulta o fotocomparendo.
¿Cómo tumbar una fotomulta?
Ahora bien, ésta es una pregunta que muchos usuarios nos han realizado; a su vez, nos nos han comentado, que han interpuesto un derecho de petición para obtener información sobre la fotomulta y su notificación, al cual no se le dió respuesta y por ende, nace la inquietud de si en éste tipo de casos procede la tutela.
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Pues bien, como hemos dicho, la tutela procede pero para proteger y lograr respuesta al derecho de petición, mas no para solicitar la anulación de la fotomulta (aunque en caso tal, puede ser utilizada como último recurso para salvaguardar el derecho al debido proceso y no para «tumbar» la fotomulta).
La forma correcta o acción jurídica para solicitar la anulación de un fotocomparendo o fotomulta por su no notificación, es a través del medio de control acción de nulidad y restablecimiento del derecho (ésto por cuanto éste tipo de sanciones son actos administrativos), el cual está consagrado en el Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es también posible, solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanción, acción regulada en el Artículo 93 de ésta misma Ley o CPACA.
En conclusión
- Tiempo máximo para notificar una fotomulta: 3 días hábiles.
- Medio de notificación de la fotomulta: Correo y todos los necesarios y disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano vigente.
- Forma de anular o «tumbar» una fotomulta por notificación indebida:
- Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Acción de revocatoria directa del acto administrativo que impuso la sanción.
No olvide que puede dejar sus comentarios e inquietudes al final del presente artículo y nosotros responderemos en la menor brevedad sin costo alguno.
Fuente:
- Sentencia T-051 de 16. Corte Constitucional.