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Requisitos para crear una fundación en Colombia en 2023

Nuestros lectores nos han solicitado información sobre los requisitos necesarios para formar una fundación en Colombia, por lo que en ésta ocasión, brindamos una guía práctica que te ayudará al momento de crear y registrar una fundación sin ánimo de lucro.

¿Cómo crear una fundación paso a paso?

Antes que nada, es necesario tener en cuenta que las fundaciones, son personas jurídicas de derecho privado, por lo que pueden ser creadas por los particulares, para desarrollar actividades de interés personal y particular.

En el siguiente video te explicamos brevemente cómo crear una fundación en Colombia desde cero en 2023, sin embargo si no te es posible verlo, igualmente tienes seguidamente nuestra guía paso a paso:

6 pasos para crear una fundación en Colombia

Si deseas crear o constituir una fundación en Colombia, éstos son los principales 6 requisitos que se necesitan para crear una entidad sin ánimo de lucro; ten en cuenta que debes cumplirlos a fin de dar legalidad a los actos de la misma.

fundaciones extranjeras

¿Cómo registrar una fundación extranjera en Colombia?. Requisitos para registrar una entidad extranjera sin ánimo de lucro en Colombia de forma rápida y correcta.

1. Afiliados para el desarrollo del objeto de la Fundación

En primer, lugar es necesario tener muy en claro quiénes serán los afiliados de la fundación y que éstos, sean estables y se comprometan con la misma, para de ésta forma, poder cumplir con el objetivo de la entidad.

Una vez estén establecidos los afiliados, es necesaria la creación y redacción del acto constitutivo de la fundación y de sus estatutos.

2. Redacción de acto constitutivo y Estatutos

Una vez tengas clara la estructura que tendrá tu fundación, es necesario proceder a la redacción del respectivo documento o acto constitutivo de la misma, en el cual debe incluirse la intención de afiliación de quienes serán afiliados.

¿Necesitas que redactemos tus Estatutos?
Escríbenos por nuestra línea de WhatsApp para solicitar mayor información y en breve te atenderemos.

Si bien es cierto que éste documento puede quedar plasmado en los Estatutos de la fundación, es recomendable que se realice de forma independiente, con el objetivo de dar mayor organización a la entidad y así mismo, evitar la modificación de los Estatutos si algún afiliado deja de serlo.

Así pues, el documento que registra éste acto constitutivo, debe contener:

  • Lugar, fecha y hora de la asamblea.
  • Identificación de los asociados.
  • Reunión de los temas discutidos y aprobados por la asamblea donde conste la voluntad de asociación.
  • Firmas de quienes se asocian, del presidente y del secretario de la reunión.

Por otro lado, los Estatutos de la fundación son la base de la misma, las normas internas por las que se regirá y por así las «reglas de juego de la fundación».

En los Estatutos debe quedar muy en claro todo lo relacionado con su funcionamiento y contener como mínimo, la siguiente información:

  • Domicilio y sede.
  • Objeto, fines y duración.
  • Naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro.
  • Derechos, deberes y prohibiciones de los afiliados.
  • Requisitos de admisión, retiro o suspensión de afiliados.
  • Estructura y órganos de dirección, fiscalización y administración.
  • Funciones, facultades y responsabilidades del representante legal y los demás dignatarios.
  • Tipos de asambleas, forma de convocar y quorum para su realización.
  • Procedimiento necesario para poder modificar los Estatutos.
  • Disposiciones sobre el patrimonio.
  • Formas de elección del órgano administrativo.
  • Procedimiento para la disolución y liquidación de la fundación.

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Aquellas fundaciones que se vayan a crear en Bogotá, pueden llevar un borrador de los Estatutos a la Oficina de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor, para que sea revisado.

En los demás casos fuera de Bogotá, éstos pueden ser llevados a la Gobernación del departamento donde se creará la fundación sin ánimo de lucro.

Posteriormente, los Estatutos finales deben cumplir con el trámite de notarización y eventual registro en la Cámara de Comercio.

Tanto los Estatutos como el documento de acto constitutivo, deben ser firmados ante notario público y de forma personal, para que éste de veracidad de las rúbricas.

3. Registro en Cámara de Comercio

Las corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998), no están obligadas a registrarse en las Cámaras de Comercio.

Por tal razón, es recomendable acercarse a la respectiva Cámara del domicilio de tu fundación, para conocer de mano de ella, si tu fundación estará o no, obligada a éste registro.

Si la fundación que deseas crear, debe registrarse en la Cámara de Comercio, es necesario allegar:

  • Estatutos.
  • Diligenciar previamente y registrar el Pre RUT.
  • Registrar el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES.
  • Aceptación de cargos de los dignatarios, abogados en los estatutos junto a fotocopia de cédulas y tarjetas profesionales de cada uno.

Éste registro, te será de gran utilidad para poder solicitar el certificado de existencia y representación legal de la fundación.

4. Registro ante la DIAN

Una vez obtengas el correspondiente certificado de existencia y representación legal, es necesario acudir a la DIAN para solicitar el RUT o Registro Único Tributario, a fin de realizar la inscripción de tu entidad ante el sistema tributario como persona jurídica sin ánimo de lucro.

Ten en cuenta, que las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, si cumplen con los siguientes requisitos o características:

  1. Que el objeto social principal esté destinado al deporte, la salud, la educación u otros similares.
  2. Que estas actividades sean de interés general.
  3. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en el objeto social de la fundación.

5. Registro ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente

Es necesario registrar o inscribir la fundación ante la Gobernación del departamento de domicilio de la misma.

Para el caso de aquellas creadas en Bogotá, éste registro se debe realizar ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor.

que es la personeria juridica

¿Qué es la personería jurídica en Colombia?. Te explicamos qué es la personería o personalidad jurídica, concepto necesario para entender como crear una fundación sin ánimo de lucro en Colombia y su funcionamiento.

Éste registro busca dar cumplimiento a la legislación sobre inspección, vigilancia y control de las fundaciones a fin de que éstas realicen fines lícitos.

Para realizar éste registro ante la Alcaldía o Gobernación del domicilio de la fundación, debes allegar los siguientes documentos:

  • Copia del acta de constitución y Estatutos.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Proyecto de presupuesto de la vigencia del primer ejercicio contable.
  • Balance inicial.
  • Certificado de Registro de Libros de Actas de Asamblea.
  • Certificado expedido por el revisor fiscal de la fundación.
  • Carta remisoria dirigida a la entidad donde se establecen los documentos anexos.

6. Certificados de donación

Es importante solicitar éste certificado de donación por parte de la entidad o persona donante, cada vez que realice una de éstas, a fin de corroborar que efectivamente se trata de una donación y se pueda deducir del impuesto de renta.

Éstos certificados de donación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Valor a deducir de la renta.
  • El ingreso por concepto de donación debe ser manejado por medio de depósitos o inversiones en entidades financieras.
  • Las donaciones en dinero, deben ser realizadas por medio de cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero.
  • Cuando la donación sea realizada en activos como muebles e inmuebles, el valor de la misma será el costo o precio del bien.
  • El documento donde conste lo anterior, deberá ser firmado tanto por el revisor fiscal como por el contador de la fundación.
  • Debe constar la forma, monto y destinación de la donación.

Así pues, éstos son los principales requisitos necesarios para la creación y registro de una Fundación en Colombia; sin embargo, tienes alguna duda al respecto, te invitamos a dejar tus comentarios y dudas y con mucho gusto te responderemos en el menor tiempo posible.

En resumen, se tiene que los requisitos para «montar» una fundación en Colombia son:

  1. Afiliados para el desarrollo del objeto de la Fundación.
  2. Redacción de acto constitutivo y Estatutos.
  3. Registro en Cámara de Comercio.
  4. Registro ante la DIAN.
  5. Registro ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente.
  6. Certificados de donación.

Recuerde entonces, que éstos documentos además de ser necesarios para la constitución de la entidad, son necesarios también para organizar la fundación sin ánimo de lucro, pues éstos serán los pilares de la misma.

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Formatos para crear una fundación. Modelo de Estatutos y Acta de Constitución de fundación sin ánimo de lucro, gratis.

Ahora bien, si necesitas mayor información y asesoría personalizada sobre cuánto cuesta y cómo abrir, crear, cómo se constituye o se forma una fundación sin ánimo de lucro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ahora mismo.

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