En diferentes ocasiones, nuestros lectores nos han solicitado información sobre todos los requisitos para formar una fundación en Colombia y por ende, en ésta ocasión, brindamos una guía práctica que le brindará ayuda al momento de crear y registrar una fundación.
Índice
Cómo crear una fundación paso a paso
Como lo mencionamos en el pasado artículo sobre ¿Qué es la personería jurídica?, hay que recordar primero, que las fundaciones son personas jurídicas de derecho privado.
Le invitamos a ver también el siguiente video de nuestro canal de YouTube en el que se explica de forma breve, el cómo crear una fundación en Colombia; así mismo, le invitamos a suscribirse en él para estar siempre al tanto, de temas jurídicos de su interés.
6 pasos para crear una fundación en Colombia
Si usted desea crear o constituir una fundación en 2021 en Colombia, éstos son los principales 6 requisitos que se necesitan para crear una entidad sin ánimo de lucro. Tenga en cuenta que debe cumplirlos a fin de dar legalidad a los actos de su entidad.
Puede interesarle también: Cómo registrar una fundación extranjera en Colombia.
1. Afiliados para el desarrollo del objeto de la Fundación
En primer lugar es necesario tener muy claro quiénes serán los afiliados de la fundación y que éstos, sean estables y comprometidos con la misma para lograr así, cumplir con el objetivo de la entidad.
Una vez estén establecidos éstos afiliados, es necesaria la creación y redacción del acto constitutivo de la fundación así como los estatutos de la misma.
2. Redacción de acto constitutivo y Estatutos
Como se mencionó anteriormente, una vez tenga clara la estructura que tendrá su fundación, éste documento debe incluir dicha información junto con la debida intención de afiliación de quienes serán afiliados.
Al respecto, hay quienes dicen que ésto se puede realizar en el mismo documento de los Estatutos, pero nosotros recomendamos realizarlo en un documento aparte (así se realice en el mismo día de la reunión), a fin de dar más organización y puesto que dado el caso en que alguno de los afiliados tenga que dejar de serlo o deje de serlo, habría que realizar un cambio a los Estatutos.
Así pues, el documento que registra éste acto, debe contener:
- Lugar, fecha y hora de la asamblea.
- Identificación de los asociados.
- Reunión entre los temas discutidos y aprobados por la asamblea donde conste la voluntad de asociación.
- Firmas de quienes se asocian, del presidente y del secretario de la reunión.
Por otro lado, los Estatutos de la fundación, son la base de la misma, las normas internas por las que se regirá y por así decirlo, son las «reglas de juego de la fundación».
En los Estatutos debe quedar muy en claro todo lo relacionado con su funcionamiento y contener como mínimo, la siguiente información:
- Domicilio y sede.
- Objeto, fines y duración.
- Naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro.
- Derechos, deberes y prohibiciones de los afiliados.
- Requisitos de admisión, retiro o suspensión de afiliados.
- Estructura y órganos de dirección, fiscalización y administración.
- Funciones, facultades y responsabilidades del representante legal y los demás dignatarios.
- Tipos de asambleas, forma de convocar y quorum para su realización.
- Procedimiento necesario para poder modificar los Estatutos.
- Disposiciones sobre el patrimonio.
- Formas de elección del órgano administrativo.
- Procedimiento para la disolución y liquidación de la fundación.
Aquellas fundaciones que se vayan a crear en Bogotá, pueden llevar un borrador de los Estatutos a la Oficina de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor, para que sea revisado.
En los demás casos fuera de Bogotá, éstos pueden ser llevados a la Gobernación del departamento donde se creará.
Posteriormente, los Estatutos finales, deben cumplir con el trámite de notarización y eventual registro en la Cámara de Comercio.
Tanto los Estatutos como el documento de acto constitutivo, deben ser firmados ante notario público y de forma personal, para que éste de veracidad de las rúbricas.
3. Registro en Cámara de Comercio
Recuerde que las corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998), no están obligadas a registrarse en las Cámaras de Comercio.
Por tal razón, es recomendable acercarse a la respectiva Cámara del domicilio de su fundación, para conocer de mano de ella, si su fundación estará o no, obligada a éste registro.
Cuando es el caso de si deber registrarse en la Cámara de Comercio, es necesario allegar:
- Estatutos
- Diligenciar previamente y registrar el Pre RUT.
- Registrar el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES.
- Aceptación de cargos de los dignatarios, abogados en los estatutos y junto a fotocopia de cédulas y tarjetas profesionales de cada uno.
Ya con éste registro, puede solicitar el certificado de existencia y representación legal de la fundación.
4. Registro ante la DIAN
Una vez obtenga el correspondiente certificado de existencia y representación legal, es necesario acudir a la DIAN para solicitar su RUT o Registro Único Tributario a fin de realizar la inscripción de su entidad ante el sistema tributario como persona jurídica sin ánimo de lucro.
Tenga en cuenta, que las fundaciones serán sin ánimo de lucro, si cumplen con los siguientes requisitos o características:
- Que el objeto social principal, esté destinado al deporte, la salud, la educación u otros similares.
- Que estas actividades sean de interés general.
- Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en el objeto social de la fundación.
5. Registro ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente
Es necesario registrar o inscribir la fundación ante la Gobernación del departamento de domicilio de la fundación.
Para el caso de aquellas creadas en Bogotá, éste registro se debe realizar ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor.
Le recomendamos leer también: ¿Qué son las personas jurídicas?.
Éste registro busca dar cumplimiento a la legislación sobre inspección, vigilancia y control de las fundaciones a fin de que éstas realicen fines lícitos.
Para realizar éste registro ante la Alcaldía o Gobernación del domicilio de la fundación, debe allegar los siguientes documentos:
- Copia del acta de constitución y Estatutos.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Proyecto de presupuesto de la vigencia del primer ejercicio contable.
- Balance inicial.
- Certificado de Registro de Libros de Actas de Asamblea.
- Certificado expedido por el revisor fiscal de la fundación.
- Carta remisoria dirigida a la entidad donde se establecen los documentos anexos.
6. Certificados de donación
Es importante solicitar éste certificado de donación por parte de la entidad o persona donante, cada vez que realice una de éstas, pues esto a fin de corroborar que efectivamente se trata de una donación y se le pueda deducir del impuesto de renta.
Éstos certificados de donación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Valor a deducir de la renta.
- El ingreso por concepto de donación debe ser manejado por medio de depósitos o inversiones en entidades financieras.
- Las donaciones en dinero, deben ser realizadas por medio de cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero.
- Cuando la donación sea realizada en activos como muebles e inmuebles, el valor de la misma será el costo o precio del bien.
- El documento donde conste lo anterior, deberá ser firmado tanto por el revisor fiscal como por el contador de la fundación.
- Debe constar la forma, monto y destinación de la donación.
Así pues, éstos son los principales requisitos necesarios para la creación y registro de una Fundación en Colombia, lo invitamos a dejar sus comentarios y dudas al final de la presente página y con mucho gusto estaremos dispuestos a responder.
Recuerde visitar también: Formatos para la creación de fundación sin ánimo de lucro.
En resumen, se tiene que los requisitos para «montar» una fundación en Colombia son:
- Afiliados para el desarrollo del objeto de la Fundación
- Redacción de acto constitutivo y Estatutos
- Registro en Cámara de Comercio
- Registro ante la DIAN
- Registro ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente
- Certificados de donación
Recuerde entonces, que éstos documentos además de ser necesarios para la constitución de la entidad, son necesarios también para organizar la fundación sin ánimo de lucro, pues éstos serán los pilares de la misma.
Ahora bien, si necesita mayor información y asesoría personalizada sobre cuánto cuesta y cómo abrir, crear, cómo se constituye o se forma una fundación sin ánimo de lucro, no dude en ponerse en contacto con nosotros, por medio del respectivo formulario.