La personería jurídica o personalidad jurídica, se define como aquella persona ficticia capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Así entonces, se tiene que la personería jurídica es una institución que existe y es creada por una o más personas físicas para cumplir un objeto social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Según Coldeportes en Colombia, se tiene que la personalidad jurídica es la atribución que se le confiere a una persona diferente a los miembros que la integran y que otorga la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Según la Universidad de Manizales, «la persona jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de la posibilidad de tener derechos y contraer obligaciones».
Así pues, el Código Civil colombiano consagra en el Artículo 73 que las personas pueden ser naturales o jurídicas y acto seguido en su Artículo 633 define a la persona jurídica como aquella «persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente».
Índice
Diferencia entre persona natural y persona jurídica
Siguiendo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia colombiana, ha dicho que el modo de comportarse de estos dos tipos de personas, no es idéntico puesto que el hombre o persona física, puede actuar por sí mismo mientras que la persona jurídica debe hacerlo por ministerio de otra que la dirija o que lleve su vocería.
¿Para qué sirve la personería jurídica?
El derecho a la personalidad jurídica, sirve entonces, para dar reconocimiento como tal, a una persona natural, a una organización, empresa o entidad a fin de permitirle asumir una actividad u obligación sobre la cual se tendrá responsabilidad jurídica.
Atributos de la personalidad jurídica
Se tiene entonces que los atributos de la persona jurídica en Colombia, son:
- Nombre o razón social
- Domicilio: que debe establecerse en los Estatutos (artículo 86 del Código Civil)
- Nacionalidad: aplicación de la Ley en el espacio
- Capacidad para cierto fin: lo que equivale a una incapacidad relativa
- Patrimonio
Por otro lado, según el tipo de derecho, se clasifican las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Personas jurídicas de Derecho Público
Las personas jurídicas de derecho público, son aquellas del Estado como por ejemplo:
- La nación
- Los departamentos
- Establecimientos públicos
- Empresas comerciales e industriales del Estado
Personas jurídicas de Derecho Privado
Por otro lado, éstas son aquellas que se rigen por el derecho privado como por ejemplo:
- Asociaciones sin ánimo de lucro
- Corporaciones
- Fundaciones
- Asociaciones con ánimo de lucro
- Sindicatos
- Cooperativas
- Asociaciones mixtas
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Para las personas jurídicas de derecho privado, implica el no estar sometidas a las órdenes del presidente y si a un control jerárquico y recae sobre ellas, control de tutela. Implica además, más autonomía y así mismo, más responsabilidad al adquirir derechos y contraer obligaciones.
En resumen y para recordar qué son las personas jurídicas, es posible decir que son aquellas personas con derechos y obligaciones, que existen en la vida jurídica no como una persona natural o física, sino como una persona ficticia, reconocida por la ley y con un objetivo o fin social que puede ser con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.