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Principio de la existencia de las personas según el Código Civil colombiano

Según el principio de la existencia de las personas preceptuado en el Código Civil colombiano, la existencia de toda persona, empieza cuando ésta nace viva, es decir, cuando se separa completamente de su madre y por ende según la Sentencia C-327 de la Corte Constitucional, menciona que si la criatura muere antes de éste hecho, se considera que no existió.

Dicho principio de la existencia de las personas, se encuentra regulado en los Artículos 90 a 93 del Código Civil colombiano.

ARTICULO 90. EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte constitucional mediante Sentencia C-327 de 2016.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

ARTICULO 91. PROTECCIÓN AL QUE ESTA POR NACER. La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

ARTICULO 92. PRESUNCION DE DERECHO SOBRE LA CONCEPCION. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

NOTA. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-004 de 1998.

ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.

En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

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