Es común ver que al momento de inmovilizar vehículos en las diferentes calles de Colombia, las grúas que realizan dicha actividad, llenan su planchón hasta el tope o hasta el límite de su peso y muchos desconocen cuantos vehículos se pueden llevar en una grúa.
Por lo anterior, si es de las personas que se ha preguntado ¿cuántos vehículos se pueden llevar en una grúa? o ¿cuántas motos puede cargar una grúa de tránsito?, debe saber que la respuesta está en la misma Ley.
El Artículo 72 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, menciona que «no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez«.
Por lo anterior es necesario aclarar también que según la Real Academia de la Lengua Española, el término «vehículo» hace referencia al «medio de transporte de personas o cosas» o «aquello que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo», lo cual significa que tanto un carro como una moto, son un vehículo.
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De lo anterior, es posible entender que no se pueden montar varias motos en un grúa o una moto y un carro o cualquier variación.
Según Concepto del Ministerio de Transporte de Colombia del 11 de mayo de 2009 y con Radicado número 20091340181201, «el vehículo transportado es aquel que está sobre el planchón» y éste por su espacio «sólo permite el transporte de un vehículo y el enganche o remolque de más de un vehículo no está permitido«.
Ahora bien, es necesario aclarar que remolcar y transportar son verbos diferentes y así lo aclara el citado concepto.
Mientras que remolcar es la acción de «arrastrar una embarcación o vehículo por medio de un cabo o cuerda», transportar es la acción de llevar a otro vehículo sobre el planchon de aquel apto para éste fin.
Como lo ilustramos en las anteriores imágenes, es posible evidenciar y reconocer la diferencia entre transportar y remolcar, pero dada la vaguedad y ambigüedad de las normas de tránsito en éste sentido, no se tiene una norma especial, que regule lo concerniente al transporte de vehículos en grúas.
Sin embargo resaltamos nuevamente, lo mencionado en el concepto del Ministerio de Transporte al afirmar que «el espacio del planchón, sólo permite el transporte de un vehículo y el enganche o remolque de más de un vehículo, no está permitido» (negrilla fuera de texto).
De lo anterior se colige entonces, que no puede transportarse más de un vehículo, ya sea carro o moto, sobre el planchón de una grúa e igual sucede con el remolque de éstos.
Así mismo, el Ministerio de Transporte menciona que la sanción por no acatar la norma (en éste caso, el Artículo 72 de la Ley 769 de 2002), se encuentra establecida en el Artículo 131 literal B, código 25 de la Resolución 17777 de 2002 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.
Dicha sansión por «remolcar más de un vehículo a la vez», es equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.
En conclusión, cuando se pregunte ¿cuantas motos son permitidas en una grua? o ¿cuántos vehículos puede llevar una grua?, la respuesta está dada por el mismo Ministerio de Transporte de Colombia: «sólo se permite el transporte de un vehículo«, ya se carro o moto.
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Fuente:
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- Ley 769 del 06 de Agosto de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
- Ministerio de Transporte de Colombia. 11 de Junio de 2009. Concepto número 20091340181201.
- Resolución número 003027 de 2010. Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.