Saltar al contenido
DERECHO COLOMBIANO

Conozca cuantos vehículos se pueden llevar en una grúa 2018

Es común ver que al momento de inmovilizar vehículos en las diferentes calles de Colombia, las grúas que realizan dicha actividad, llenan su planchón hasta el tope o hasta el límite de su peso y muchos desconocen cuantos vehículos se pueden llevar en una grúa.

Por lo anterior, si es de las personas que se ha preguntado ¿cuántos vehículos se pueden llevar en una grúa? o ¿cuántas motos puede cargar una grúa de tránsito?, debe saber que la respuesta está en la misma Ley.

El Artículo 72 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, menciona que «no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez«.

Por lo anterior es necesario aclarar también que según la Real Academia de la Lengua Española, el término «vehículo» hace referencia al «medio de transporte de personas o cosas» o «aquello que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo», lo cual significa que tanto un carro como una moto, son un vehículo.

Le recomendamos ver también, el siguiente de nuestro canal de YouTube, al cual le invitamos a suscribirse y seguirnos para estar siempre al tanto de más contenido de su interés, como éste.

De lo anterior, es posible entender que no se pueden montar varias motos en un grúa o una moto y un carro o cualquier variación.

Según Concepto del Ministerio de Transporte de Colombia del 11 de mayo de 2009 y con Radicado número 20091340181201, «el vehículo transportado es aquel que está sobre el planchón» y éste por su espacio «sólo permite el transporte de un vehículo y el enganche o remolque de más de un vehículo no está permitido«.

Ahora bien, es necesario aclarar que remolcar y transportar son verbos diferentes y así lo aclara el citado concepto.

Mientras que remolcar es la acción de «arrastrar una embarcación o vehículo por medio de un cabo o cuerda», transportar es la acción de llevar a otro vehículo sobre el planchon de aquel apto para éste fin.

diferencia entre transportar y remolcar vehículos

Como lo ilustramos en las anteriores imágenes, es posible evidenciar y reconocer la diferencia entre transportar y remolcar, pero dada la vaguedad y ambigüedad de las normas de tránsito en éste sentido, no se tiene una norma especial, que regule lo concerniente al transporte de vehículos en grúas.

Sin embargo resaltamos nuevamente, lo mencionado en el concepto del Ministerio de Transporte al afirmar que «el espacio del planchón, sólo permite el transporte de un vehículo y el enganche o remolque de más de un vehículo, no está permitido» (negrilla fuera de texto).

De lo anterior se colige entonces, que no puede transportarse más de un vehículo, ya sea carro o moto, sobre el planchón de una grúa e igual sucede con el remolque de éstos.

Así mismo, el Ministerio de Transporte menciona que la sanción por no acatar la norma (en éste caso, el Artículo 72 de la Ley 769 de 2002), se encuentra establecida en el Artículo 131 literal B, código 25 de la Resolución 17777 de 2002 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.

Dicha sansión por «remolcar más de un vehículo a la vez», es equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.

En conclusión, cuando se pregunte ¿cuantas motos son permitidas en una grua? o ¿cuántos vehículos puede llevar una grua?, la respuesta está dada por el mismo Ministerio de Transporte de Colombia: «sólo se permite el transporte de un vehículo«, ya se carro o moto.

No olvide dejar sus comentarios y seguirnos en nuestras redes sociales para más información de su interés.

Fuente:

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
  • Ley 769 del 06 de Agosto de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
  • Ministerio de Transporte de Colombia. 11 de Junio de 2009. Concepto número 20091340181201.
  • Resolución número 003027 de 2010. Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comentarios (34)

Debe establecerse con claridad el verbo rector en cada acción. En la norma legal (obligatoria) y en el concepto del Ministerio (no vinculante), el verbo rectores «remolcar», no «transportar».

Responder

El código no es B24. El código es artículo 131 infracción B14

Responder

Buen dia
Si se le hizo el reclamo al agente por llevar tres motos en una grua y el agente se nego a bajar las otras motos de la grua con quien se debe quejar el usuario

Responder

Buenos días, recuerde que éste tipo de quejas cuando las autoridades de Tránsito trasgreden las normas o sus derechos, deben interponerse ante la Secretaría de Tránsito del lugar de los hechos o el Ministerio de Transporte según el caso, pero recuerde también, que dado que la norma no es clara, da pie a interpretación del funcionario.

Responder

Cuan inmovilizan una moto y el agente se niega a dar el inventario en el citio pero afirma que este lodan en el parqueadero, y la grúa esta hasta el tope de motos .quien responde por los daños causados.
A quien le reclamo.

Responder

Buenos días Hector.

Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros. En cuanto a su pregunta, le recordamos que quien responde por los daños causados a su vehículo (si éstos han sido probados) quien queda encargado de él, de forma tal que el operador de la grúa puede responder por los daños causados así como el mismo parqueadero donde fue llevado, la cuestión es comprobar quién fue el responsable de ello.

Ésta reclamación la puede realizar por medio del medio de control de reparación directa ante un juez administrativo, pues lo que se busca entonces es que reparen los daños causados a su vehículo en virtud del acto administrativo por el cual llevaron su motocicleta en grúa y a parqueaderos.

Quedamos atentos a su caso.

Responder

BUENOS DIAS.

DESEO SABER SI EN CASO QUE TEGA UNA INFRACCION DE TRÁNSITO, ME PUEDO NEGAR A QUE MI MOTO O CARRO, SEA LLEVADA EN LA GRÚA, Y HACERLO YO MISMA EN COMPAÑÍA DE UNO DE LOS AGENTES, YA SEA DE POLICÍA O DE TRÁNSITO?. TAMBIÉN DESEO SABER SI EL VALOR QUE LE COBRAN A UNO POR EL TRANSPORTE QUE HACE LA GRÚA, ES POR CADA VEHÍCULO O DEBERÍA SER UN SOLO VALOR REPARTIDO ENTRE TODOS LOS VEHÍCULOS QUE HAN SIDO SUBIDOS A LA GRÚA?. GRACIAS POR SU IMPORTANTE INFORMACIÓN.

Responder

Hola Angela.

Muchas gracias por dejar sus comentarios en nuestra web, pues éstos son de gran importancia para nosotros.

En cuanto a sus inquietudes, le recordamos que por una infracción de tránsito la cual tiene como sanción la inmovilización del vehículo, usted no puede oponerse si ésta se ha hecho de forma correcta y legal; en cuanto al cobro de grúa, se supone que debería hacerse un total, no cobrar por cada vehículo, pero es claro que en Colombia, siempre cobran de ésta última forma.

Quedamos atentos a sus dudas.

Responder

MUY BUENAS NOCHES, UNA INQUIETUD, LOS SEÑORES MIEMBROS DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA, TIENE ATRIBUCIONES PAR INMOVILIZARME UNA MOTO POR NO TENER EL SEGURO DEL SOAT o EL CERTIFICADO DE TÉCNICO MECÁNICA AL DÍA, HASTA DONDE YO TENGO ENTENDIDO TIENE QUE SER LOS SEÑORES REGULADORES DE TRÁNSITO O LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN SU ESPECIALIDAD DE POLICÍA DE TRÁNSITO, INCLUSIVE LO HAN HECHO Y SE LO LLEVAN AL COMANDO O LLAMAN A LA POLICÍA DE TRÁNSITO O AL REGULADOR DE TRÁNSITO, PARA QUE HAGAN EL COMPRENDO, A SABIENDAS QUE ESAS DOS CLASES DE AUTORIDADES DE TRÁNSITO NO LE CONSTA COMO FUE EL PROCEDIMIENTO, MEJOR COMO FUE LA FLAGRANCIA EN EL PROCEDIMIENTO.

Responder

Hola Manuel.

Muchas gracias por dejar sus inquietudes en nuestro portal, ésto es de gran importancia para nosotros; al respecto le agradeceríamos ser más específico en su pregunta para poder brindarle una respuesta correcta.

Quedamos atentos.

Responder

Cordial saludo
Somos conocedores de la impiedad con la que actuan, en muchos casos, los oeradores de transito
¿por qué los de transito no previenen antes de recoger e inmovilizar el vehiculo sino que cuando uno se da cuenta es que ya lo tienen en la grua?
¿Como reclamar o haver cumplir la ley sobre el pago del transporte enla grua?
Al parecer es un negocio ya que cada propietario de vahiculo inmovilizado paga xuando la grua no ha hecho mas que un recorrido, porende la grua debería ser pagada una sola vez (dividido el valor entre todos los proietarios)
Y por ultimo: porque inmovilizan un moto de 2 dias de comprada??

Responder

Buenos días señor Héctor.

De ante mano, le agradecemos por haberse puesto en contacto con nosotros por éste medio y haber dejado su comentario, pues éste es de gran ayuda para nosotros.

Al respecto, le recordamos que el funcionario debe informar sobre la inmovilización del vehículo y en casos como aquellos en que el vechículo está mal estacionado, éste debe solicitar primero, que se mueva el vehículo so pena de ser inmovilizado y el dueño del vehículo o quien lo tenga a su cargo, deberá hacerlo, de lo contrario el funcionario estaría facultado para realizar dicha actividad.

En cuanto al por qué inmovilizan una moto con 2 días de comprada, tendríamos que tener claridad sobre los hechos para poder dar un concepto.

Ahora bien, tales multas o sanciones, se pueden atacar también con medios de control administrativos o en su defecto, judiciales dependiendo del caso y de la afectación.

Agradecemos su atención y quedamos atentos.

Responder

Hola buenas noches, me gustaría saber si uno le puede solicitar a la secretaria de movilidad la inmovilización de una moto por no haber cancelado los impuestos durante más de,7 años, ésto me ha afectado a mí ya que a la persona que le vendí la moto no hizo el traspaso, cabe de anotar que tanto la promesa de compraventa y el formulario del traspaso fueron firmados y autenticados tanto por el vendedor y el comprador

Responder

Hola Omar.

De ante mano, muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros y dejar sus comentarios, pues éstos son de gran ayuda para nosotros y hacen que usted, ahora haga parte de nuestro portal.

En cuanto a su duda, nos gustaría saber el por qué nos dice que le afecta, si el traspaso de la moto se hizo correctamente, ésto no debería suceder, pero en caso tal, puede reportar dicho hecho ante la Secretaría de Movilidad.

Quedamos atentos.

Responder

Hola buenas noches, me gustaría saber si uno le puede solicitar a la secretaria de movilidad la inmovilización de una moto por no haber cancelado los impuestos durante más de,7 años, ésto me ha afectado a mí ya que a la persona que le vendí la moto no hizo el traspaso, cabe de anotar que tanto la promesa de compraventa y el formulario del traspaso fueron firmados y autenticados tanto por el vendedor y el comprador okay gracias por su valiosa colaboración

Responder

Hola Omar.

De ante mano, muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros y dejar sus comentarios, pues éstos son de gran ayuda para nosotros y hacen que usted, ahora haga parte de nuestro portal.

En cuanto a su duda, nos gustaría saber el por qué nos dice que le afecta, si el traspaso de la moto se hizo correctamente, ésto no debería suceder, pero en caso tal, puede reportar dicho hecho ante la Secretaría de Movilidad.

Quedamos atentos.

Responder

En caso de hacer valer mi derecho en el caso de una grua un vehiculo cuanto maximo debo esperar a la llegada de una grua para poder trasladar el vehiculo a los patios.

en caso de negarme de que mi vehiculo sea llevado en compañia de otro el agente me podria interponer alguna sancion en el lugar

Responder

Hola Jhon.

En primer lugar muchas gracias por dejar su duda, pues ésto ayuda a que nuestro portal crezca en pro de nuestros lectores y le hace parte, de ello y de nuestra comunidad.

Al respecto, le recordamos que éste tema no está muy regulado, lo cual crea vaguedad y lagunas en preguntas tales como las que usted nos plantea, por ende en cuanto al tiempo que nos pregunta, éste no se encuentra regulado y al si puede oponerse, claro que es posible pero en muy pocas ocasiones los mismos agentes de tránsito hacen caso real a lo ordenado en éstos casos.

Quedamos atentos y estaremos comunicándole siempre que tengamos nueva información útil y relevante al respecto.

Responder

Buenas tardes.
como puede hacer uno para que se cumpla «un solo vehiculo por grua», si el agente de transito se niega o hace caso omiso y a donde debo remitirme.
Gracias

Responder

Buenos días Miguel.

Muchas gracias por su duda y contar con nosotros; al respecto le recordamos que en éste sentido existen muchos vacíos aún, que permiten que los agentes de tránsito hagan éste tipo de cosas y hagan caso omiso a la poca normatividad existente.

En caso de que por ejemplo su vehículo sufra algún daño, puede realizarse una acción de restablecimiento del derecho y ésta se plantea como una demanda ante un juez administrativo.

Quedamos atentos a sus nuevas dudas.

Responder

ARTICULO 72 LEY 769 DE 2002. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Si no mal entiendo, existe mucha confusión del tema, y mi opinión de esto recae sobre lo que determina el punto de que no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez, estipulado en el párrafo final del artículo, pues este, hace parte de la geografía rural de donde no se puede hacer tal acción, pero no dice nada del tema urbano. Por otro lado, se está hablando de remolcar vehículos en estado de estar averiado y no frente a una acción de inmovilización por la ilegalidad y la informalidad de un conductor frente al tema de la suspensión para la imputación de una sanción de tránsito. Pienso que existe un vacío legal y que es necesario ampliar mas este tema.

Responder

Hola Hernán.

Muchas gracias por su comentario y en verdad éste nos alegra y nos gusta, pues como usted lo dice, es necesario reforzar el tema y ampliar lo investigado en él y en eso estamos trabajando, pues como usted lo dice, hay un gran vacío legal al respecto, el cual hace que uno u otro, pueda interpretar la norma de formas muy diferentes.

Por eso mismo, gracias y estaremos publicado próximamente lo que al respecto se realice.

Responder

Es muy bueno enterarse de todo esto pero de que forma los ciudadanos para que un agente de tránsito cumpla las normas ya que uno mira a diario 10 motos o 2 carros y fuera de eso 2 motos y los agentes de tránsito no cumplen las normas

Responder

Hola Jhon.

Muchas gracias por su comentario, éste es de gran importancia para nosotros; al respecto y como ya lo hemos mencionado, el problema que aquí se plantea es la falta de regulación y vacío legal en lo referente a éste tipo de actividades.

Por eso mismo, estamos realizando todo un artículo completo de utilidad para ustedes, el cual estaremos publicando próximamente y con el cual, podrán aclararse muchas dudas como éstas.

Quedamos atentos a sus dudas.

Responder

Buenas tardes que de verdad es que si a uno le hacen un parte y para que le entregue la moto debe ir el propietario de la moto en mi caso es que la compre y no se hizo traspaso de papeles eso me dijo la agente de tránsito que me hizo el comparendo gracias

Responder

Hola buenas tardes, explícame entonces lo dicho por usted que no se pueden transportar o remolcar más de un vehículo.. entonces los carros niñera, los camiones de las diferentes empresas de motos, los particulares que transportan varias motos y bicicletas…Que?

Responder

No me parece que una pagina que publica blog frente a temas de derechos desinforme.
claro se pueden hablar de verbos rectores pero también hay que prestar especial atención la reglas en la cual se menciona la prohibición de mas un vehículo
«En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas
precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:» dentro de estas reglas esta la prohibición de el remolque de mas de un vehículo en vehículo diferente de grúa por consiguiente en vehículo tipo grúa la cantidad no estaría regulada
fuera de eso ustedes como pagina citan un concepto del 2009 del ministerio de transporte, es viable si la publicación fuera de esos años pero ya que hace énfasis del 2018 les informo que hay conceptos mas actualizados como lo es 20151340281641 en el que informa que la cantidad de motocicleta no esta regulado.
feliz día y espero actualicen la pagina para que personas que llegan a esta pagina tan respetable no tenga una desinformación

Responder

Cordial saludo…
Mi pregunta es… si me inmovilizan el vcehiculo por una supuesta infracción, la cual en la controversia el fallo sale a favor mío, ¿ tengo derecho a que me regresen los gastos de grúa y parqueadero ? y ¿Cuál sería el procedimiento para hacer el reclamo?

Responder

muchas gracias por tan importante informacion que bueno fuera acabar con tanto abuso por parte de estas entidades

Responder

hola, buenas noches, escribo estas lineas, para agradecer el beneficio inmenso, que están prestando al pueblo colombiano, sobre leyes colombianas, sobre todo a personas que no son profesionales del derecho, es importante conocer las normas y leyes que nos rigen, para poder defender nuestro derechos constitucionales.
muchas muchas gracias

Responder

Un retén de la Policía de tránsito se puede colocar en el centro de un munición en una bahía de estacionamiento, donde el flujo de vehículo es muy numeroso, mi pregunta es legal o ilegal

Responder

Que debo hacer o que paso debo seguir si me inmobilizan una moto y la grúa de tránsito que la va a remolcar lleva mas de una moto?

Responder

Hola buenos días quisiera saber cuándo a uno selequeda lo ducumento de la moto en la casa y lo coje el tractor y se me lleva la moto y estando todo los ducumento al dia

Responder

Por que los señores de tránsito y transporte lleva en la grúa 10 motos y a cada uno le cobran el viaje completo

Responder
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.