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DERECHO COLOMBIANO

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Uno de los medios de control estipulados por la vía jurisdiccional contencioso administrativa en Colombia y que busca la defensa de los derechos e intereses particulares y/o generales vulnerados por la administración pública, es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Como ya lo vimos, ejemplo de cuándo opera la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es en aquellas fotomultas que no son notificadas de forma adecuada a la persona y llegan a causar perjuicios como embargos y demás; éste hecho, es un acto de la administración que ha vulnerado derechos de alguien en particular y que puede ser demandado, por medio de ésta acción.

Éste medio de control busca entonces, resarcir las afectaciones que una actuación o acto administrativo, llegó a crear a ese particular o a una generalidad de personas.

Le recomendamos leer: Qué pasa si una fotomulta no es notificada.

Ésta acción se encuentra estipulada en el Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, también conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el Artículo 15 del Decreto 2304 de 1989.

Así las cosas, empecemos por recordar lo que reza el Artículo 138 del CAPACA:

«Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

Según el CPACA en el Artículo ya referenciado, «toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel».

A través de éste medio de control o de ésta acción, una persona que haya sido lesionada por un acto de la administración o acto administrativo, puede solicitar la defensa de su interés y derechos, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Dicho acto sólo puede ser interpuesto o ejercito por aquella persona a la que se le han vulnerado sus derechos con el acto de la administración.

Al respecto, menciona el Consejo de Estado mediante providencia del 15 de noviembre de 1990, expediente 2339:

«La acción necesariamente debe ser planteada contemplando el demandante las dos solicitudes inseparables, la de la nulidad del acto y la del restablecimiento del derecho, no significa que el juez administrativo debe acceder indubitablemente a ésta última, dado que en un juicio concreto es posible que el pretendido derecho que se requiere restablecer, no exista».

Finalidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Tenemos entonces que la finalidad u objetivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es realizar un control de legalidad al acto administrativo.

Así mismo en ésta demanda se tiene como primera pretensión, la declaratoria de nulidad del acto administrativo por las mismas causales de nulidad simple y en segundo lugar, el restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido lesionado con tal acto por daños y perjuicios ocasionados a una persona.

Objeto de la nulidad y restablecimiento del derecho

Así las cosas, son objeto de nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos particulares y concretos que lesionen derechos subjetivos pero por excepción, lo son también los actos administrativos de carácter general cuyos efectos jurídicos, afecten de manera de manera particular y concreta.

Ejemplo de ésto último, es el acto administrativo que ordene la liquidación de una entidad, el cual se entiende de carácter general pero afecta de manera individual a cada una de las personas que trabajaba en dicha entidad.

Caducidad de la acción

De lo expuesto en el Artículo 138 del CPACA y por regla general, se tiene que ésta acción tiene un término de caducidad de 4 meses meses siguientes a su publicación.

En los actos administrativos de carácter particular, éste término empieza a correr después de la ejecutoria del acto, es decir, cuando ya ha quedado en firme y ya no procede ningún recurso de ley, en su contra.

Así mismo, se menciona que si el acto administrativo objeto de nulidad y restablecimiento es un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término de 4 meses, empezará a contar a partir de la notificación del mismo.

En actos administrativos contractuales y cuya pretensión sea la nulidad y el restablecimiento del derecho, el término de caducidad de la acción es también de 4 meses.

En procesos de adjudicación de baldíos, el término será de 2 años contados a partir de la comunicación del acto administrativo de carácter particular pero si es de carácter general, éste término empieza a correr a partir de la inscripción del Registro.

Por último, es importante recordar que frente a los actos administrativos fictos o presuntos fruto del silencio administrativo, no hay término de caducidad.

Legitimación en la causa por activa

El legitimado en la causa por activa en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es aquel particular y/o tercero, que resultó afectado con el acto administrativo.

Por ejemplo, en un acto administrativo que ordena la construcción de un edificio de 5 pisos donde sólo está autorizada por el P.O.T., la construcción de máximo 3 pisos; dichos pisos de más, impiden la visibilidad y atentan contra la privacidad de los vecinos de esa construcción y son entonces éstos, los que estarían legitimados en la causa por activa, para demandar el acto administrativo.

Legitimación en la causa por pasiva

Por otro lado, el legitimado en la causa por pasiva en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es entonces, la entidad que expidió el acto administrativo.

Efectos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

En lo referente a la nulidad del acto administrativo, cuando la demanda de nulidad y restablecimiento se dirige contra un acto de carácter particular, sus efectos son interpartes, es decir, particulares y concretos pero cuando el acto es de carácter general, sus efectos son erga omnes o mejor dicho, generales.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con el restablecimiento del derecho, éste siempre tendrá efectos interpartes.

Requisitos de procedibilidad

Según el Artículo 161 del CPACA, «cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.»

Es decir, que el requisito de procedibilidad de ésta demanda, es agotar la conciliación, excepto cuando es el mismo Estado, quien demanda la nulidad y restablecimiento del derecho de sus propios actos administrativos por ilegalidad.

Cuando se trate de derechos laborales adquiridos, dado que éstos no son conciliables, éste requisito de procedibilidad no es necesario o no debe agotarse.

En los actos administrativos de carácter general, se tiene también como requisito, el haber agotado la vía administrativa por medio de los debidos recueros de ley siempre que el mismo acto administrativo, diga qué recursos proceden en su contra.

Recuerde que el recurso de reposición, siempre será facultativo mientras que el de apelación, será obligatorio.

Causales de nulidad

Tal como en la acción de nulidad simple, en ésta demanda deben invocarse las causales o la causal por la cual se está atacando el acto administrativo, las cuales son:

  1. Infracción de las normas en que debería fundarse el acto administrativo.
  2. Falta de competencia.
  3. Expedición en forma irregular.
  4. Desconocer el derecho de defensa o de audiencia.
  5. Falsa motivación.
  6. Desviación de atribuciones propias de quien lo expidió.

En conclusión, éste medio de control busca en primer lugar, la nulidad del acto administrativo que vulnera o viola los derechos y posteriormente, el restablecimiento de aquellos derechos lesionados.

Le recordamos, dejar sus inquietudes, comentarios y casos en particular y en brevedad responderemos por éste medio, así mismo, no olvide seguirnos en nuestras redes sociales como Facebook o YouTube.

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Comentarios (26)

Hola muy buenos días.

Quisiera saber ante quien se interpone esta acción para «tumbar» una fotomulta, es decir voy a un juzgado cualquiera y llevo el documento o cual es el procedimiento ante una fotomulta incorrectamente notificada (préste la moto, pasaron el limite de velocidad, la notificacion llego pero casi al mes de haber sucedido).
Hay en la pagina algun ejemplo o esquema de que debe llevar el documento?
Agradezco toda claridad sobre el tema ya que soy realmente un novato en estos temas judiciales.
Gracias por la información y gracias por esta maravillosa pagina, la recomiendo mucho, es un monton de información muy util que seguramente a ayudado a cientos de personas.

Responder

Hola espero que aun alguien revise esto…
Mi caso es… Me retiré de la PONAL de manera voluntaria por extres laboral y poblemas con oficiales que incluso me afectaron psicologicamente pero después de 15 días el oficio me lo devolvieron porque la solicitud de retiro estaba motivada según ellos y no me dieron el retiro sino que me obligaron hacer otra solicitud que no dijera los problemas que causaban mi retiro sino que solo dijera que me iba a retirar y ya,sin mas.

La resolución de retiro salio en junio del 2016 y yo desconocía que podía haber nulidad y reestablecimiento del derecho por vicio en el concentimiento, solo lo supe hasta ahora y me gustaría saber si por medio de alguna vía puedo hacer alguna demanda ya que tengo todos los soporte, antecdentes médico y oficios.

No es posible que ellos salieron con la suya y se hayan aprovecado la falta de desconocimiento de uno y hoy día me siento bastante afectado por eso y quisiera demandar. No se si aun tenga tiempo o so exista alguna vía, tutela, normal, ley, decreto que aun me pueda defender mis derechos, gracias

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Hola Didier.

Muchas gracias por su comentario, pues éste nos es de gran interés y ayuda dado que lo hace parte de nuestra comunidad de Derecho Colombiano y ayuda tanto a nuestro portal como a otros de nuestros lectores.

Al respecto, le recordamos en primer lugar que la forma de atacar o de tumbar una fotomulta no es por medio de la acción de tutela, sino por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que éstas se tratan de actos administrativos.

Por otro lado, queremos agradecer por el comentario que hace de nosotros y recomendarnos, ésto nos llena de inmensa felicidad y estamos en verdad agradecidos con usted.

En cuanto al formato, no lo hemos subido aún a la web pero ya lo estaremos haciendo y le informaremos en su correo, cuando lo hagamos y le enviaremos dicho formato igualmente.

Así entonces, quedamos atentos a nuevas inquietudes.

Responder

Hola, me gustaría saber si me puede enviar el archivo a mi correo y si necesito un abogado para realizar dicho trámite o si puedo hacerlo por cuenta propia, muchas gracias.

Responder

Hola Narsuris.

Muchas gracias por su comentario y claro que si, aunque el ideal es publicar el formato en el portal, lo cual se realizará en ésta semana, en un momento se lo enviaremos a su correo; para adelantar dichos trámites no necesita de abogado, puede hacerlo por usted mismo.

Quedamos atentos.

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Buenas noches.
Ocasionalmente reviso si tengo reportados comparendos en el simit, cuando revise en junio de este año encontré una de fecha Julio de 2017, es de aclarar que nunca me fue notificada por ningún medio. cuando me presente a la sede operativa de Cajicá de donde es el comparendo para solicitar copia del mismo y la respuesta del funcionario fue que había sido notificada por correo certificado (7/24) pero que ellos no tenían el acuse de recibido. En ese momento cancele el valor del comparendo que ya ascendía a medio millón de pesos, días después fue retirado de Simit. Con sorpresa ayer 28 de noviembre de 2018 ingrese nuevamente a revisar y nuevamente aparece el mismo comparendo pendiente por pagar. Puedo solicitar nulidad y restablecimiento del derecho, como lo debo hacer?

Responder

por favor enviar formato para solicitar nulidad y restablecimiento del derecho
[email protected], mil gracias

Responder

Muchas gracias por toda esta información que ha sido de gran ayuda, les cuento mi caso: hace algunos días iba a adelantar el procedimiento de venta de un vehículo, pero no lo pude efectuar dado que aparecieron 2 fotomultas, la primera del año pasado (Abril del 2017) y la segunda de este año (Junio 2018) ninguna de las dos me fueron notificadas a tiempo y por ningún medio, inicialmente radiqué un derecho de petición para la revocatoria de estos, el transito me los rechazó justificando que si me los habían enviado por correo físico, inclusive me enviaron las imágenes donde aparece la guía, pero estas nunca fueron entregadas, en la misma guía aparece que la dirección no coincidía, cosa rara ya que mis datos se encuentran actualizadas en el RUNT, y las respuestas del transito si llegaron directo a mi casa, más no las notificaciones, me podrían regalar por favor el formato para radicar este acto de nulidad y reestablecimiento del derecho, esto lo puedo radicar ante cualquier juez o tiene que ser directamente ante un juez de la misma ciudad al que pertenece el transito? Por su atención, muchas gracias!

Responder

Hola, le agradezco por su valiosa información para defender nuestros derechos como ciudadanos y también si me puede compartir el formato para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Gracias.

Responder

Hola buenos días

Muchas gracias por la información de utilidad para quienes no conocemos de estos temas, También estoy interesado en el formato para esta acción de nulidad. Muchas gracias.

Responder

Hola buenas tardes

muchas gracias por la información, cual seria ese formato a usar para esta acción de nulidad y a quien se envía.

Responder

Buenas tardes.
1. Se debe agotar la vía gubernativa antes de iniciar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para «tumbar» el fotocomparendo?.
2. Se debe conciliar antes de iniciar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para «tumbar» el fotocomparendo?.

Responder

buen dia
si es fotomulta,
tienes que solicitar via derecho de peticion, a la secretaria de transito, el aviso de la fotodeteccion, guias de entrega de la agencia de correos, comparendo digital firmado por el agente de transito, y si es el caso copia del aviso en corcondancia con el art 69 del CPACA. despues de documentar solicitar la revocatoria directa a la secretaria de transito , si no aceptan la accion de nulidad y restablecimiento de derecho,

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Muy buen dia quisiera saber si es posible que me colaboren con el formato para iniciar la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho pues a mi nadie me notifico de una fotomulta de un carro que no esta a nombre mio la cual aparece el 02/03/19 el el SIMIT , dice que es por mal parqueo.

Sin embargo nunca fui notificada ni a la direccion del RUNT ni a mi direccion actual , ni por telefono ni por correo , nos dimos cuenta del comparendo fue cuando el carro que no esta a mi nombre se iba a hacer el traspaso a nombre mio y aparecio la multa .

Por favor les solicito su gentil colaboracion y los pasos de donde debo radicar la solicitud.

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Buena tarde solicito si me pueden enviar el formato para colocar la demanda al correo [email protected] les agradezco inmensamente y la información que dan en la pagina es de importante ayuda muchas gracias

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BUENOS DÍAS, EN EL AÑO 2010 ME HICIERON UN COMPARENDO Y JAMAS ME NOTIFICARON PERSONALMENTE EL MANDAMIENTO DE PAGO, HOY HAN PASADO CASI 10 AÑOS Y TODAVÍA PRETENDEN COBRARME A PESAR DE QUE YO SOLICITE LA
PRESCRIPCIÓN POR HABER SUPERADO LOS LIMITES DE TIEMPO QUE SEÑALA LOS ARTÍCULOS 818 Y 817 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
MUY RESPETUOSAMENTE QUIERO PEDIRLES QUE ME DIGAN CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR?

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Buenos días, agradezco mucho toda su colaboración, me sirve muchísimo, por favor me envían el formulario a mi correo, muchas gracias [email protected]

Responder

Hola, buenas noches, me pueden colaborar con una fotomulta que me apareció por tecnomecanico y no fui notificada, tampoco yo estaba en el carro ese día, me encontraba con mi mamá en convalecencia por una cirugía que le practicaron y yo no podía salir, necesito que me ayuden para que me lo tumben del sistema, agradezco su colaboración, que puedo hacer?

Responder

Cordial saludo,

Muy valiosa su información.. quisiera pedir amablemente me envien al correo el formato de solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho ya que no pude encontrarlo en su pagina,
Muy agradecido con su pronta colaboración.
Yeison Reyes Peláez
correo: [email protected]

Responder

Agradezco de su colaboración con el envío del formato de solicitud de nulidad.

Gracias … [email protected]

Responder

Buenas tardes,
Ayer, 25 de enero del 2021 me llegó una fotomulta del 07 de febrero de 2020. Me llegó al correo electrónico, no a la dirección física. Puedo presentar una acción de nulidad o simplemente hago caso omiso a esa notificación?

Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.

Responder

Cordial saludo,

Muy valiosa su información.. es posible qu eme ayuden con el formato de de solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho

muy agradecida

Maria cardenas

Responder

Al validar en el run el estado de multas de mi vehiculo aparece relacionado dos fotomultas del año 2019
Dichas fotomultas no fueron notificadas a mi correo, tanto asi que nsino consulto la pagina no me habria dado por enterado.
Puedo establecer demanda Acción de nulidad y restablecimiento del derecho? Hecho sucedido según la pagina en corozal pero nunca notificado en mi correo
Que debo hacer para restituir mi derecho ante quien coloco la demanda ?
La debo colocar ante la secretaria de transito de corozal???

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Buenas tardes, estos comparendos erróneos son el pan de cada dia. Hablan mucho y solcitan el formato para solicitar la nulidad de estos comparendos, pero no hay comentarios sobre si existe o lo han recibido. Si Existe me lo pueden hacer llegar y los pasos a quien debe dirigirse. Gracias

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Buena tarde Gracias por el artículo Me gustaría saber si me pueden enviar la copia del formato a mi correo para poder realizar la gestión ante las autoridades Muchísimas gracias

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hola buena tarde , me llego un comparendo el dia de ayer , por mal parqueo del dia 10/08/2023 , esta notificacion esta fuera del tiemp estipulado en la ley para notificar , 3 dias habiles, me gustaria si me pueden enviar el formato para restablecer mis derechos y ante que autoridad se sebe interpone la solicitud.gracias,

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