Saltar al contenido

Requisitos y etapas del proceso de restitución de inmueble en Colombia

Uno de nuestros usuarios, nos planteó la siguiente duda ¿Cómo se procede en un proceso de restitución de inmueble urbano cuando solo hay una fotocopia del contrato de arrendamiento? y es por eso, que vamos a profundizar un poco al respecto de éste tipo de procesos judiciales.

Empecemos por aclarar, que la restitución de inmueble arrendado, es una acción por medio de la cual, se busca dar fin a la tenencia del inmueble que se ha dado en arriendo, es decir, que éste sea devuelto a su dueño.

Tal acción o restitución, está precedida por la terminación del contrato de arrendamiento entre las partes, pues es obligación del arrendador, devolver el inmueble una vez finalice dicho contrato.

Ahora bien, éste proceso con sus requisitos y etapas, se encuentra regulado inicialmente en el Código de Procedimiento Civil de Colombia en el Artículo 424, en la Ley 794 de 2003 en su Artículo 44, que modificó el Artículo del CPC ya mencionado y en el Código General del Proceso en el Artículo 384.

¿Cómo se debe realizar el proceso de restitución de inmueble arrendado?

En ésta ocasión, estudiaremos lo establecido en el proceso de restitución de inmueble arrendado en el Código General del Proceso, pues es la norma por la cual se deberán adelantar tales procesos.

Tenga en cuenta que éste es un proceso abreviado con trámite preferente según lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 820 de 2003 que menciona que «todos los procesos de restitución de inmueble arrendado tendrán trámite preferente, salvo respecto de los de tutela».

Así mismo y siguiendo lo estipulado en éste Artículo, se tiene que «cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia».

Procedimiento y etapas

Para poder iniciar un proceso de restitución de inmueble, debe empezar haciéndolo por medio de demanda ante la jurisdicción civil.

La competencia de éste trámite, la tendrá el juez civil municipal o de circuito, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, esto según el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil colombiano.

La demanda

Ésta demanda de restitución, debe estar acompañada de la prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por las partes o en su defecto, por la confesión que de ese hecho en interrogatorio de parte extraprocesal o por prueba testimonial.

Por ende, la fotocopia del contrato de arrendamiento, constituye una prueba de dicho documento y ésta se puede allegar al proceso, teniendo en cuenta además lo estipulado en la Ley antitrámites y atendiendo al principio de buena fe, se tendrá que dicha fotocopia es legítima.

Es decir, que no hay ningún inconveniente en el caso planteado, si sólo hay una fotocopia de dicho contrato, el proceso se puede adelantar sin ningún inconveniente.

Notificaciones

Como en todo proceso, es necesario consignar información de contacto o notificación para que le sea informada cualquie eventualidad al interior del proceso.

El Artículo 384 del Código General del Proceso, en su numeral 2, establece que «se considerará como dirección de notificación, la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa».

Oposición a la demanda

El mismo Artículo de CGP, establece que si el demandado no se opone a la demanda en el término de traslado de la misma, el juez podrá proferir sentencia que ordene la restitución del inmueble.

Contestación de la demanda

En ésta se puede incluir mejoras y consignaciones y cuando el demandado las alegue, éste podrá y deberá hacerlo, por medio de la contestación de la demanda y esto a su vez, se tramitará como una excepción.

Compensación de créditos

En éste punto, se menciona que si la sentencia «reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso».

Trámites inadmisibles

Se menciona además, que no es admisible la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos, al interior de éste proceso de restitución de inmueble arrendado.

Embargos y secuestros

Así mismo, el numeral 7 del mismo Artículo ya mencionado, menciona que en todos los preocesos de restitución, el demandante podrá solicitar desde el momento en que se presenta la demanda o durante cualquier etapa o momento del proceso, la práctica de embargos y secuestro de bienes del demandado.

Restitución provisional

Al respecto, se dice que «cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra».

Si en dicho evento se encuentra que el inmueble ha sido desocupado, se podrá ordenar en dicha diligencia, la restitución provisional del bien.

Única instancia

Por último y como ya se mencionó, éste proceso será de única instancia cuando la causal de restitución del inmueble, sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento.

Entonces, ¿Cómo se procede en un proceso de restitución de inmueble urbano cuando solo hay una fotocopia del contrato de arrendamiento?

Pues bien, ya mencionamos de forma breve, las etapas a seguir al interior de éste tipo de procesos y es claro (como ya lo mencionamos), que es necesario anexar dicha fotocopia a la demanda de restitución de inmueble urbano, pues ésta, constituye una prueba del contrato realizado por las partes.

Le invitamos a dejar sus comentarios, sugerencias y demás inquietudes y nosotros sin costo ni interés alguno, responderemos en el menor tiempo posible.

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.