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DERECHO COLOMBIANO

Requisitos y etapas del proceso de restitución de inmueble en Colombia

Uno de nuestros usuarios, nos planteó la siguiente duda ¿Cómo se procede en un proceso de restitución de inmueble urbano cuando solo hay una fotocopia del contrato de arrendamiento? y es por eso, que vamos a profundizar un poco al respecto de éste tipo de procesos judiciales.

Empecemos por aclarar, que la restitución de inmueble arrendado, es una acción por medio de la cual, se busca dar fin a la tenencia del inmueble que se ha dado en arriendo, es decir, que éste sea devuelto a su dueño.

Tal acción o restitución, está precedida por la terminación del contrato de arrendamiento entre las partes, pues es obligación del arrendador, devolver el inmueble una vez finalice dicho contrato.

Ahora bien, éste proceso con sus requisitos y etapas, se encuentra regulado inicialmente en el Código de Procedimiento Civil de Colombia en el Artículo 424, en la Ley 794 de 2003 en su Artículo 44, que modificó el Artículo del CPC ya mencionado y en el Código General del Proceso en el Artículo 384.

¿Cómo se debe realizar el proceso de restitución de inmueble arrendado?

En ésta ocasión, estudiaremos lo establecido en el proceso de restitución de inmueble arrendado en el Código General del Proceso, pues es la norma por la cual se deberán adelantar tales procesos.

Tenga en cuenta que éste es un proceso abreviado con trámite preferente según lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 820 de 2003 que menciona que «todos los procesos de restitución de inmueble arrendado tendrán trámite preferente, salvo respecto de los de tutela».

Así mismo y siguiendo lo estipulado en éste Artículo, se tiene que «cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia».

Procedimiento y etapas

Para poder iniciar un proceso de restitución de inmueble, debe empezar haciéndolo por medio de demanda ante la jurisdicción civil.

La competencia de éste trámite, la tendrá el juez civil municipal o de circuito, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, esto según el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil colombiano.

La demanda

Ésta demanda de restitución, debe estar acompañada de la prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por las partes o en su defecto, por la confesión que de ese hecho en interrogatorio de parte extraprocesal o por prueba testimonial.

Por ende, la fotocopia del contrato de arrendamiento, constituye una prueba de dicho documento y ésta se puede allegar al proceso, teniendo en cuenta además lo estipulado en la Ley antitrámites y atendiendo al principio de buena fe, se tendrá que dicha fotocopia es legítima.

Es decir, que no hay ningún inconveniente en el caso planteado, si sólo hay una fotocopia de dicho contrato, el proceso se puede adelantar sin ningún inconveniente.

Notificaciones

Como en todo proceso, es necesario consignar información de contacto o notificación para que le sea informada cualquie eventualidad al interior del proceso.

El Artículo 384 del Código General del Proceso, en su numeral 2, establece que «se considerará como dirección de notificación, la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa».

Oposición a la demanda

El mismo Artículo de CGP, establece que si el demandado no se opone a la demanda en el término de traslado de la misma, el juez podrá proferir sentencia que ordene la restitución del inmueble.

Contestación de la demanda

En ésta se puede incluir mejoras y consignaciones y cuando el demandado las alegue, éste podrá y deberá hacerlo, por medio de la contestación de la demanda y esto a su vez, se tramitará como una excepción.

Compensación de créditos

En éste punto, se menciona que si la sentencia «reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso».

Trámites inadmisibles

Se menciona además, que no es admisible la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos, al interior de éste proceso de restitución de inmueble arrendado.

Embargos y secuestros

Así mismo, el numeral 7 del mismo Artículo ya mencionado, menciona que en todos los preocesos de restitución, el demandante podrá solicitar desde el momento en que se presenta la demanda o durante cualquier etapa o momento del proceso, la práctica de embargos y secuestro de bienes del demandado.

Restitución provisional

Al respecto, se dice que «cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra».

Si en dicho evento se encuentra que el inmueble ha sido desocupado, se podrá ordenar en dicha diligencia, la restitución provisional del bien.

Única instancia

Por último y como ya se mencionó, éste proceso será de única instancia cuando la causal de restitución del inmueble, sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento.

Entonces, ¿Cómo se procede en un proceso de restitución de inmueble urbano cuando solo hay una fotocopia del contrato de arrendamiento?

Pues bien, ya mencionamos de forma breve, las etapas a seguir al interior de éste tipo de procesos y es claro (como ya lo mencionamos), que es necesario anexar dicha fotocopia a la demanda de restitución de inmueble urbano, pues ésta, constituye una prueba del contrato realizado por las partes.

Le invitamos a dejar sus comentarios, sugerencias y demás inquietudes y nosotros sin costo ni interés alguno, responderemos en el menor tiempo posible.

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Comentarios (42)

Buen día, si ya entro al despacho en firme pues los inquilinos ya se notificaron y accedieron a devolver el inmueble cuánto puede tardar que recupere mi casa

Responder

Buenos días Sonia.

De ante mano, muchas gracias por dejar sus inquietudes, éstas son muy importantes para nosotros.

En cuanto a su caso, es necesario tener más claridad sobre los hechos para poder brindarle una respuesta oportuna y correcta, por ende, le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros por medio del formulario destinado para ello y con mucho gusto, le responderemos.

Responder

Para poner la demanda de restitución de inmueble es necesario adjuntar la escritura del inmueble.

Responder

Hola Mercedes.

Muchas gracias por su comentario, le invitamos a leer el presente artículo de forma completa, pues allí brindamos respuesta a su inquietud de una forma más amplia.

Quedamos atentos a dudas sobre el mismo.

Responder

Buen día
El juzgado fallo a mi favor y ordeno que se me restituya el bien inmueble, sin embargo el poseedor de mala fé, no desocupo qué documentos debo pedir en el juzgado para iniciar el proceso de desalojo?

Mil gracias por su ayuda!

Responder

Buenas tardes, quisiera consultarles que tiempo lleva un proceso de demanda para restitución del bien inmueble, ya inicie el tramite pero no se cuanto pueda tardar el mismo, la restitución es únicamente por causa de mora en el pago del arriendo, quedo atento y muchas gracias.

Responder

Buenas tardes Jefferson.

Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros y dejar su inquietud, éstas son de gran importancia para nosotros.

Ahora bien, en cuanto a su pregunta, recuerde que el proceso de restitución de inmueble arrendado debe llevarse acabo con todo el procedimiento que explicamos arriba y cada uno de éstos trámites tiene su tiempo que suele o puede variar dependiendo del juzgado y otros factores.

Una de las formas de lograr éste procedimiento de forma rápida, es por medio de la conciliación, por ende ésto es lo que le aconsejamos en éste caso si usted desea una solución rápida, de lo contrario, no habría un término o tiempo exacto para el proceso pero si es conocido que éstos suelen ser algo demorados.

Quedamos atentos a su caso.

Responder

Buena tarde, basado en el articulo 384, mas exactamente en el aparte a que hace referencia el párrafo 01, donde habla de «prueba testimonial siquiera sumaria», es posible que el demandante allegue al proceso una declaración extrajuicio de un tercero, en lugar del contrato de arrendamiento o de su copia? Y es posible que, dada la situación anterior, se pueda admitir el proceso? Mil gracias.

Responder

Hola Luis.

Muchas gracias por su comentario; le recuerdo que como lo mencionamos al inicio del presente artículo, la demanda de restitución debe estar acompañada de prueba documental del contrato de arrendamiento o en su defecto, por confesión en INTERROGATORIO DE PARTE extraprocesal o por prueba testimonial.

Esperamos ser de utilidad y quedamos atentos a su caso.

Responder

Hola mi pregunta es sencilla, se puede iniciar proceso de restitución con la fotocopia del contrato así no esté autenticado

Responder

Hola Señor José.

Muchas gracias por su comentario; al respecto de su pregunta, le recordamos leer completamente y bien el artículo presente, pues allí lo mencionamos y explicamos si es posible o no, solicitar dicha restitución con la fotocopia del contrato de arrendamiento.

Si es posible hacerlo con la fotocopia así ésta no esté autenticada pues se presume la buena fe.

Muchas gracias nuevamente.

Responder

Buenos días, tengo una propiedad que recibí por herencia, mi madre años atrás se la arrendo de forma verbal a unos inquilinos los cuales en este momento están desaparecidos, ya se cumplirá el 3 mes que no me cancelan el arriendo, los llamo, los visito pero no responden, la casa nunca se ven entrar o salir las luces siempre apagadas. en el mes de mayo también se atrasaron dos meses, ellos me consignan.
se les envió una carta para que se comuniquen y poder escuchar su dificultad pero tampoco responden.
que debo hacer? mil gracias

Responder

Hola Natalia.

Gracias por dejar sus comentarios e inquietudes en nuestro portal, pues éstos son de gran ayuda e interés para nosotros.

Le recordamos que lo que se hace por lo general es solicitar la conciliación y en caso de que ésto no se pueda hacer por hechos como los que nos comenta y si en verdad ha pasado tanto tiempo sin nadie en el inmueble, puede procederse a ingresar al mismo para tener claridad del por qué, si abandonaron el bien o qué sucede.

Quedamos atentos.

Responder

si ya salio la sentencia pero no hubo restitución, porque el señor no se quiere ir. que debo hacer.

Responder

Buenos días Daniela.

Muchas gracias por su comentario, pues éste es de gran importancia para nosotros y la hace parte de nuestra comunidad.

Nos gustaría tener más información al respecto, así a groso modo, le recordamos que se puede proceder con la acción policial.

Quedamos atentos.

Responder

Buen día mi pregunta es sí un inquilino no paga el canon de arrendamiento de un local comercial y alega en la conciliación que es su unico ingreso por ser adulto mayor, pero en meses anteriores se trató de conciliar y se bajó el canon de arrendamiento. ¿Como arrendadores tenemos que seguir dando más prebendas para que se vaya?

Responder

Buenos días Aura.

Muchas gracias por contar con nosotros y dejar su comentario, al respecto lo más aconsejable es buscar una nueva conciliación con la persona y en caso tal, solicitar la devolución del inmueble, pero tenga en cuenta si que como se trata de un adulto mayor, éste entonces está especialmente protegido por la Ley, por ende nuestro consejo es buscar una conciliación que los beneficie a los dos.

Quedamos atentos.

Responder

Cuando hay una promesa de compra venta se paga arriendo por medio de banco el dueño se niega a recibir correspondencia certificada pero la juez va a favor del señor teniendose pruebas de recibos pagos al día cabe restitución de inmueble.Un trabajador de casa de justicia puede llamar al demandado para saber si se ha dejado la cada .Gracias.

Responder

Buenas noches Marido.

Muchas gracias por su comentario y por sus dudas, pues éstos son de gran importancia para nosotros.

Nos gustaría saber, por qué el dueño del inmueble se niega a recibir la correspondencia certificada; entiendo que dicha correspondencia, son los certificados de pago del canon de arrendamiento.

Ahora bien, le aconsejamos acudir a un centro de conciliación, como por ejemplo, los de las Universidades (pues éstos son gratuitos) y plantear su caso allí, pues lo que debe realizarse en el presente caso, es eso, una conciliación entre las partes del contrato.

Así mismo, le recuerdo que si tiene más dudas y nos puede brindar más datos o claridad al respecto, con mucho gusto le responderemos.

Quedamos atentos.

Responder

Buenas noches. Cual es el precio de este tramite? Honorarios de abogado? Gracias

Responder

Buenas noches Diana.

De ante mano, quiero agradecer por su comentario y depositar su confianza en nosotros.

Por otro lado, nos gustaría saber cuál es su inquietud en particular al respecto del tema y en qué podríamos ayudarle, pues nuestro interés principal, es hacerlo por éste medio y sin ningún costo.

Quedamos atentos a sus dudas.

Responder

Si se hizo una conciliación con fecha exacta de entrega del inmueble y no lo hacen ,que pasos hay que seguir gracias de antemano

Responder

Buenos días Mariano.

Muchas gracias por su pregunta y contar con nosotros; al respecto, cuando la conciliación no se lleva a cabo o mejor dicho, no se respeta, el proceso a seguir es por medio del juez quien a su vez, puede ordenar la acción policiva, la cual a su vez, es de carácter cautelar y busca restablecer y preservar la situación posesoria.

Quedamos atentos a sus nuevas dudas.

Responder

Hola Edward, voy a meter un proceso de restitución personalmente sin abogado, pero cómo hago para recuperar los cánones que me adeudan si veo que en el proceso solo se habla de restituir el inmueble. Se le pide al juez que saque mandamiento de pago de los canones? gracias

Responder

Hola Valeria.

Gracias por dejar su comentario y duda con nosotros, pues ésto es de gran importancia para nosotros y nuestros lectores como usted.

Al respecto, le recordamos que en el proceso de restitución de inmueble se puede solicitar el pago de los cánones adeudados (lo mismo se hace cuando se realiza el proceso por medio de conciliación) y él ordenará lo que considere.

Quedamos atentos a sus dudas.

Responder

Dr. Eduar buenas tardes, queremos hacer una restitución con mi mamá de un apartamento que arrendamos y hace 6 meses no nos pagan la renta, ella escribió aquí pero no salió la pregunta, vamos a hacerlo por nuestra cuenta, sin abogado el proceso, pero vemos que en la ley solo se habla de que devuelvan el inmueble, en el mismo proceso le pedimos al juez que ordene a los deudores pagar el arriendo? o como podemos recuperar el dinero también. Gracias doctor

Responder

Hola Fabian.

Muchas gracias por su pregunta y comentario, si, ya respondimos, lo que sucede es que los comentarios deben ser aprobados y ya le dimos respuesta.

Agradecemos su interés y como le respondí a ella, se puede solicitar el pago de los cánones adeudados pues lo mismo se hace por medio de conciliación y el juez lo decretará entonces.

Quedamos atentos a sus preguntas.

Responder

Buenas tardes, inicie proceso, y ahora debo notificar por aviso, debo adjuntar copia de la demanda y anexos? Agradezco su pronta respuesta, Miles de bendiciones y mucha gracias.

Responder

Buenos Días. Una casa esta a nombre de cinco hermanos, uno de los cuales fallecido,todos mayores de edad. Los padres están vivos. En el certificado de libertad y tradición solo aparecen los nombres de los cinco ( no se ha hecho sucesion por el fallecido hace 10 años), no aparecen los nombres de los padres en el certificado de libertad y tradicion, pero si el las escrituras, como compradores del bien, que lo colocan a nombre de de los hijos (menores de edad todos en ese momento). El caso es el siguiente:
Uno de los hijos copropietario le a entregado el bien (el cual estaba deshabitado, pero con enseres personales en cuartos cerrados bajo llave, pero en espera de arrendarse y bajo la buena fe de los otros copropietarios) a su compañera (con la cual tiene un hijo menor de edad), este propietario no habita en el predio, si no en el municipio donde trabaja, solo llega mensualmente. Supuestamente se iban a mudar cuando el se estableciera laboralmente en ese municipio. de eso ya lleva 3 años. Desde el mismo instante que la conyugue tomo las llaves de la casa cambio de actitud y asumio un papel posesivo sobre el bien y no deja ni permite el ingreso a este a los otros propietarios (que estan en las escrituras) a revisar las pertenecías que tienen dentro de la casa , solo a la pareja, que es copropietaria del bien y a la familiares de ella que también están en la misma tónica de mostrar autoridad de un predio que no les pertenece; solo cancelan los servicios que consumen .
1. ¿se puede pedir restitución del bien personalmente o necesariamente es con asesoria de un abogado?
2.¿se puede pedir el lanzamiento de la persona, que, abusando de la buena fe de los otros propietarios hizo sus calculos para apoderarse del la casa y perjudicar, ya que al no permitir que se arriende, el bien con deudas de impuestos predial, perjudica a la casa y a los dueños en su patrimonio?
3.¿los otros codueños (que tienen impedido el acceso a bien) pueden cobrar arriendo (incluido los tres años disfrutados), por la parte que les corresponde?¿Ese arriendo y los que se presenten pueden ser denunciados/cobrados ante un inspector de policia?
4.¿se puede demandar por abusar de la buena fe a esta persona, que incluso ya exije que le entreguen la parte, en dinero, que le corresponde al conyugue?
5.¿se puede iniciar un proceso legal de desalojo para ambos, teniendo en cuenta los perjuicios económicos y morales que están causando?
6.Si el propietario que puede entrar al bien, pide su parte que le corresponde, (teniendo en cuenta que se puede considerar un chantaje, ya que de alguna manera secuestran el bien contra de la voluntad de los otros propietarios, causando un perjuicio concientemente).¿estamos en la obligacion de darselo? Muchas gracias, espero su colaboración.

Responder

Buenas tardes, solicito información acerca de cual es el tiempo que se puede cobrar al arrendatario cuando no ha pagado ningún canon de arrendamiento. El contrato de arrendamiento a que me refiero es comercial. Muchas gracias.

Responder

Buena tarde.

Me surge una inquietud.

Si renté (Arrendatario) un predio o bien inmueble, no obstante no hago uso de dicho predio. Sin embargo, personas se establecieron en ese lugar. ¿Cómo puedo recuperar el derecho que adquirí como arrendatario?. Es de señalar que el predio me fue entregado por su propietario en perfectas condiciones y sin ningún tipo de inconveniente.

Agradezco su colaboración.

Responder

Buenas tardes, que derechos tengo si tome en arriendo un apto y no hicimos contrato solo se acordo el pago y sin tiempo definido , pero ahora apenas cumplo el mes la dueña me pide el apto sin siquiera darme tiempo de buscar, y también me cita a la inspección que debo hacer ?.

Responder

hola, fui demandada dentro de un proceso de restitucion de inmueble arrendado. Resulta que desde el primer año se le aviso al arrendador de las mejoras necesarias para la casa porq tenia serias goteras en el techo de uno de los baños , lo que estaba causando mucha humedad amenazasando con caer el techo en cualquier momento. Tambien en la cubierta del patio de ropas que se estaba lloviendo por todos lados. El arrendador no hizo nada al respecto y en el segundo año del contrato me demando por incumplimiento de fecha en el pago del canon.

Mi inquietud va diririga a saber si puedo proponer esta situacion como una excepcion de fondo ya que el arrendador incumplio con su obligacioon de mantener la cosa arrendada en buen estado para su uso lo que parcializo el disfrute de la cosa arrendada durante un buen tiempo, es decir, mas de un año desde q se le solicitó los arreglos necesarios, hasta la demanda.

Muchas gracias.

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Cordial saludo ,
Agradezco al equipo de trabajo por uds conformado y de antemanio les felicito por la labor desinteresada y social que desempeñan en el pais.
Bien, quisiera a titulo personal solicitar una ASESORIA GENERAL A UN LITIGIO QUE HA COMENZADO EN UN JUZGADO DE LA CIUDAD POR RESTITUCION DE INMUEBLE urbano ARRENDADOA TRAVES DE UNA INMOBILIARIA.
El representante de dicha inmobiliaria se encuentra ausente hace 1 año incumpliendo con todos las obligaciones y deberes enmarcasdos en la ley 820 de 2003 y la de propiedad horizontal 675 de 2001.Su apoderado un familiar con tarjeta profesional recibe un poder desde Estados Unidos donde sencuentra dicho representante para iniciar una demanda por restitucion por no pago pero se pago ,sin presentar los debidos documentos para demostrar la legitimidad y legalidad de su caracter como arrendador ni se presentan en el expediente los certificados de libertad de l predio o las escrituras del predio individualizado de los demas de la torre donde se encuentra el inmuieble, tampocio presenta el certificado de libertad del inmueble o el mandato de administracion del propietario que dio los imnuebles en cosignacion para ser arrendados por dicha inmobioliaria.
HEMOS DESCUBIERTO EN UNA INVESTIGACION PREVIA QUE HASTA EL MOMENTO dicha inmobiliaria se encuentra revocada en la camara de comercio su tregistro mercantil ,la secretaria del habitat cancelo la matricula de arrendador y el propietario del predio del edificio revoco su mandato especial debido a la s irregularidades y carencias administrativas y legales con las que ha proseguido en el ejercicio de enajenar bienes inuebles sin los permisos pertinentes de los entes de vigilancia y control de l estado . Podia interponer la demanda alguien asi? No existen hasta el momento documentos legales que prueben que existe el apto en mencion a pesar que fisicamente se encuentra en una de las torres de 5 pisos los cuales tambien se encuentran arrendados hace mas de 10 años sin permisos. Que escribir en la contestacion de la demanda ?
mil gracias por sus comentarios .

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solicitar la restitucion de inmueble, por fnalizacion de contrato, cual debe ser el proceso a seguir y que tiempo puede tardar?
si los canones de arrendamiento se deben cobrar mediante proceso ejecutivo, entonces porque se incluyen en la restitucion?
que resulta mas favorable para el propietario demandar restitucion y canones? o solo restitucion por finalizacion de contrato? y luego adelantar el oroceso ejecutivo para el cobro de canones?

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Buenas noches, mi caso es el siguiente hace tres meses recibí una panaderia para qué la administrara y representara legalmente, es el caso que está panaderia ETA anteriormente administrada por la expareja de su propietario quien la dejó en estado de quiebra, con deuda de más de un año a la Dian de impuestos y a la inmobiliaria de casi tres meses de alquiler, además de deuda a proveedores. Recibí en éstas condiciones con la intención de cer si podía sacarla adelante, su propietario me dejó un poder amplísimo y con el realice el registro en la cámara de comercio y en la Dian, ahora bien el contrato de arrendamiento fue suscrito por la expareja del propietario, el codeudor y el mismo propietario, cabe resaltar que el propietario es extranjero vive en EEUU y entró a Colombia con Visa de turista. Cuando tome las panadería empecé a cancelar semanalmente el alquiler pero es el caso que la inmobiliaria se lo abonó a lo que adeudaba la expareja de mi jefe quien era la responsable de cancelar lo que debía y yo desde que tome en adelante, no siendo así la inmobiliaria no abonó mis pagos a mi período sino al de ella y al yo no cancelar nuevamente por las imposibilidad financiera del negocio me fue dado por terminado el contrato de arrendamiento con dos meses de anticipación. El contrato estaba hasta el 31 de diciembre del 2020 y al darlo por terminado la inmobiliaria me solicita su entrega el 31 de diciembre de 2019 es decir en tan solo dos días, he sido víctima de acoso por parte de los propietarios del local as l quienes a su vez son los de la inmobiliaria, me han perturbado, me han amenazado y hecho escándalo delante de clientes, proveedores y personal, entran arbitrariamente al local sin autorización alguna hasta la oficina alegando que tienen derecho porque son los dueños, yo estoy buscando para donde mudar él el negocio pero aún no consigo les pedí unos días además de explicarles que el dueño vendrá de EEUU en el mes de enero para hacerse cargo de la situación, pero no me dan tregua el acoso es terrible y aun en todo caso no ha llegado El 31 de diciembre y tienen días que no tienen ningún límite cinc sus agresiones y acoso, la señora dice que el 31 va a tomar posesión del inmueble y que me secuestrara todo el mobiliario, además que llevara la expareja de mi jefe para que ella se haga cargo de todo porque dicen ellos que ella es la que aparece en el contrato y que ella les entregara, yo les dije que aunque el contrato del local este a nombre de ella la panaderia esta a mi cargo y ella no puede disponer de nada de lo que allí hay a no ser por orden de un juez. Mi preguntas: puede la expareja de mi jefe entrar al local y entregárselo a la inmobiliaria estando el negocio funcionando en este momento y siendo yo la representante legal principal en cámara de comercio y Dian, cuanto tiempo tengo as antes a que me puedan embargar o secuestrar los bienes del negocio en un procedimiento de restitución?, A quien demandarían a la que suscribió el contrato y su fiador o a mi que no tengo contrato con la inmobiliaria solo poder del dueño del negocio registrado en Dian y cámara de comercio? Como puedo hacer para que los días que esté allí mientras encuentro un sitio para mudar el negocio estas personas de la inmobiliaria no me sigan atropellando, amenazando ni perturbando? Solo necesito unos días o mientras llega su dueño en el mes de enero o mientras yo consigo donde llevar todo. Cuanto tiempo tengo antes de qa te la señora pueda embargar o secuestrar los bienes en un procedimiento de restitución de local? Que pasa si yo vendo esos bienes por ordenes de mi jefe y luego de la demanda la inmobiliaria lo tiene conque cobrarse, tendría yo problemas de Ñ manera personal, pues mi jefe me pidió llevarme todo y o venderlo o guardarlo donde nadie sepa, sería cometer un delito de yo hacer eso? Agradezco su ayuda.

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Buenas tardes

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muy bien todo respecto a la explicacion, pero me surge una duda grande que pasa o como seria el tramite cuando hay un menor de edad en dicho inmueble.

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buen día , como se hace efectiva una letra si esta solo tiene la firma

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Quiero saber: ¿Cuándo solo tengo posesión del bien inmueble y di en arriendo dicho bien sin contrato escrito debo anexar dos declaraciones extrajuicios para presentar dicha demanda de restitución?

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como demandante embargue una mejora, puedo presentar la liquidacion del credito para solicitar el remate del derecho,

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El arrendatario puede alegra durante el proceso, que no entrega el inmueble debido a que se encuentra bajo circunstancias de vulnerabilidad? Algando esta causal, podría quedar el arrendador en desventaja?

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