Ya sabemos cuáles son los derechos fundamentales en Colombia y cuáles son los derechos sociales, económicos y culturales; pues bien, ahora hablaremos de cuáles son los derechos colectivos y del medio ambiente en Colombia o como se les conoce también, los derechos colectivos de las personas.
Éstos derechos se encuentran consagrados en el Título 2, Capítulo 3 de la Constitución Nacional de 1991 y están comprendidos desde el Artículo 78 hasta el Artículo 82 de la misma.
Recordemos que los derechos colectivos son los encargados de reconocer y brindar protección a los derechos de grupos determinados de personas y así, garantizar sus intereses y en especial, su identidad.
Por otro lado, los derechos ambientales o del medio ambiente, son los que buscan preservar, proteger y regular, el medio ambiente, su uso y actividades que pueden y no pueden realizarse en él.
Ejemplo de lo anterior, es el Artículo 82 de la Constitución (que es un derecho colectivo y del medio ambiente), pues éste Artículo menciona la importancia que debe dar el Estado al espacio público y a su destinación, para así, permitir el esparcimiento de las personas dependiendo del caso.
A continuación entonces, veamos la lista de los derechos colectivos en Colombia que se encuentran en la Constitución Política (un total de 5).
De los derechos colectivos y del ambiente
Control de calidad de bienes y servicios
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Derecho al ambiente sano
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas, biológicas y nucleares
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Protección de la integridad del espacio público
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Así las cosas, no olvide que puede dejar sus comentarios al final de la presente página y con gusto responderemos en breve.
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