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DERECHO COLOMBIANO

¿Qué es la Acción de Tutela y Para Qué Sirve Según la Corte Constitucional en Colombia?

Ya hemos hablado de los Derechos Fundamentales en Colombia, por lo que en ésta ocasión y para nuestro Curso de Derecho Online gratis, se hace necesario conocer sobre el mecanismo y/o herramienta creada para su protección, es decir, la acción de tutela, qué es y en qué momentos podemos utilizarla.

¿Qué es la acción de tutela en Colombia?

Empecemos por recordar que la acción de tutela, es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual reza:

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.«

Inciso Primero, Artículo 86, Constitución Política de 1991.

De ésta forma, tenemos que la acción de tutela es un mecanismo de procedimiento preferente y sumario, por medio del cual podemos reclamar ante los jueces en todo momento y en todo lugar, la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales siempre que éstos, se encuentren vulnerados o amenazados.

¿Qué es la acción de tutela según la Corte Constitucional?

Según la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-483 de 2008, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil:

«… la acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial, al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la Ley».

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-483 de 2008.

Así pues, tenemos que la acción de tutela es una garantía constitucional, la cual aplica a todas las personas y cuyo objetivo, es proteger sus derechos fundamentales de manera inmediata, cuando de alguna manera se vean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, por acción u omisión.

¿Para qué sirve la acción de tutela?

Tal como lo mencionamos anteriormente, la acción de tutela sirve para proteger nuestros derechos fundamentales de forma inmediata cuando existe una vulneración o amenaza de los mismos, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en aquellos casos señalados por la Ley.

De igual manera y teniendo en cuenta el inciso tercero del Artículo 86 de la Constitución Política el cual menciona que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable«, es posible afirmar que la tutela sirve como un mecanismo de carácter subsidiario y residual para proteger nuestros derechos fundamentales cuando no hayan otros medios para hacerlo o se hayan agotado todos los medios o se requiera una protección urgente de los mismos.

¿Cuándo procede la acción de tutela?

En Colombia, si bien la acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por acción u omisión de una autoridad pública, también procede contra aquellas acciones u omisiones de los particulares en los siguientes eventos:

  • Cuando éstos prestan un servicio público
  • Cuando su actividad afecta grave o injustificadamente un interés colectivo
  • Cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares

Por otro lado y gracias a la doctrina jurisprudencial, se ha considerado que la acción de tutela procede contra providencia judiciales siempre y cuando, se verifique el incumplimiento de los requisitos generales o causales genéricas de procedibilidad enunciadas en la Sentencia C-590 de 2005 de la Honorable Corte Constitucional.

instaurar una accion de tutela

¿Cómo instaurar una Acción de Tutela en Colombia?. Te explicamos cómo determinar si un Derecho Fundamental, ha sido vulnerado o amenazado y así mismo, como redactar e instaurar una acción de tutela de forma correcta.

¿Quién es competente para conocer sobre la acción de tutela?

El Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.

En otras palabras, el juez que puede conocer, dar respuesta o solución a la acción de tutela que interpongamos, es aquel que se encuentra en el lugar donde se vulneró el derecho fundamental que pretendemos salvaguardar.

¿En cuánto tiempo deben responder una tutela?

Según el Artículo 86 de la Constitución Política en su inciso 4, en ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Lo anterior quiere decir que ésta acción debe ser resuelta o respondida por el juez competente, en un máximo de 10 días y el accionado, deberá cumplir el fallo de manera inmediata.

Al respecto, también es necesario tener en cuenta que el fallo podrá ser impugnado ante el juez competente, quien en todo caso, deberá remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

¿Existe algún término para interponer una tutela?

Si bien no existe un tiempo o término para interponer una acción de tutela, la Honorable Corte Constitucional por medio de su jurisprudencia, ha establecido el principio de inmediatez como requisito para interponer tal acción.

Esto supone que debe haber un término razonable entre la interposición de la tutela y la ocurrencia del hecho que originó la vulneración del derecho fundamental.

Por ejemplo, si requerimos interponer una acción de tutela por medicamentos (para reclamarlos porque la EPS no los da y debería hacerlo), se supone que esto es algo que requerimos de manera inmediata, por ende se debe presentar pronto dicha acción, no en un mes, dos, tres o más, cuando ya no requerimos dicho medicamento.

La acción de tutela como derecho fundamental

La Sentencia C-483 de 2008 de la Corte Constitucional colombiana, menciona que ésta Corporación, ha reconocido a la acción de tutela en si misma, como un verdadero derecho fundamental, a través del cual se garantiza la protección de los demás derechos fundamentales, los cuales sin ella, comprometerían su eficacia.

De ésta forma, se tiene que ésta es una acción que se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad, que a su vez, se caracteriza por ser un mecanismo:

  • Subsidiario
  • Inmediato
  • Sencillo
  • Específico
  • Eficaz

Así pues, la acción de tutela no está sujeta a fórmulas sacramentales ni requisitos especiales para su presentación, más que una narración de los hechos que la originan, el señalamiento del derecho que se considera vulnerado y la identificación (si es posible), de la persona autora de la amenaza o agravio.

En conclusión, la acción de tutela es ese mecanismo con el que podemos proteger nuestros derechos fundamentales, debe ser resuelta en un tiempo máximo de 10 días y es regida por los principios de inmediatez, informalidad y oficialidad.

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Comentarios (10)

He tenido más conocimientos de parte de los derechos humanos

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Muchas gracias, por tan importante contenido, seguiré atento a todos los envios

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Excelentes aportes en la rama del Derecho manteniéndonos muy informados sobre los diferentes temas muchas gracias, y que Dios los bendiga

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Buenas tardes. Por favor me podrían informar sobre como redactar unos Estatutos para crear una Fundación sin ánimo de lucro y la carta de constitución.
Gracias.

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Importantísima información muy clara y legible!

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Saludos MI Doc E.BUSTOS-trabaje varios años en empresa de transportes-DEMANDE. y en SENTENCIA de EMBARGO-se me adjudico la RAZON SOCIAL- se Registro en Camara de Comercio-libro tal x-listo-la Camara envio CONSTANCIAS DE dicho Embargo tanto al JUZGADO como MINTRASPORTE-estaba registrado-PERO para la fecha de MI PETICION al REGISTRO el demandado-EFECTUO cambio de Razon social con EL mismo # de NIT-Y en mismi capital. he solcitado a MINTRANSPORTES se me habilite la EMPRESA de acuerdo a FALLO pero NO HE PODIDO EFECTUARLO envio DERECHOs DE PETIICON- denuncien-coimas x este tramite PERO NADA que debo hacer esta demanda empeso en 1990 16 de años el reclamo-ESTUVO EN APELACION CONFIRMARON en TRIBUNAL de BOGOTA– ademas mis PAGO DE INDENIZACIONES para epoca es de $4.200,oo diarios y otras prevendas- ustede puede llevar MI RECLAMACION–sera
que prescrIbi estE DERECHO DE RECLAMACION LABORAL.- gracias

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Excelente aporte no tenia ni idea gracias

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Buena Tarde. excelente aporte documentado acerca de la tutela, muchas gracias por mantenernos informados y actualizados

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Hola Doctor Alex, mi felicitación por enseñarnos cosas tan importantes como estas con la que nos podemos defender ante los atropellos sobre todo de las entidades prestadoras de servicios públicos.

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Se interpone una acción de tutela ya que se hizo hasta lo último por solucionar el caso y violan los derechos fundamentales del ciudadano y la Constitución política de Colombia

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