Saltar al contenido
DERECHO COLOMBIANO

Cómo hacer valer mis derechos y los de los demás

Hace un tiempo, nos hicieron una pregunta bastante interesante y común a decir verdad ¿quién defiende a un ciudadano cuando no se le está cumpliendo la Ley? y es por eso, que hoy decidimos hablar de ésto un poco y del cómo puede hacer valer sus derechos y la ley cuando ésta parece no cumplirse.

Empecemos por aclarar que éste artículo, lo hemos agregado a nuestra categoría de Derecho Público pues ésta, tiene que ver con el interés general y el derecho público en sí pues es común la pregunta ¿cómo hacer valer mis derechos?.

En Colombia éste es un tema algo complicado, pues es bien sabido que por diferentes condiciones y hechos, en muchas ocasiones las leyes no se cumplen o son «pasadas por la galleta» como suele decirse en Colombia y ésto, ya sea por los particulares o privados o por las mismas autoridades del Estado.

Sin ahondar más en comentarios, empecemos a hablar sobre el cómo puede hacer valer sus derechos y los de los demás.

La web de la Rama Judicial en un artículo sobre éste mismo tema menciona algo que es supremamente importante y verdadero, la mejor forma de contribuir o ayudar a que se cumplan sus derechos, es cumpliendo con sus deberes como persona y como ciudadano, pero… ¿qué sucede cuando cumplo con mis deberes y aún así no cumplen mis derechos?, pues bien, manos a la obra.

La Constitución Política de 1991, creó diferente mecanismos o herramientas jurídicas que buscan salvaguardar los derechos de las personas y de los ciudadanos, ante los cuales puede acudir dependiendo de las circunstancias; tales herramientas son las siguientes:

Acción de Tutela

Según el Artículo 86 de la Constitución Nacional de Colombia, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y en todo lugar, la defensa de sus derechos fundamentales, de forma preferente y sumaria.

Le recomendamos leer también: Cómo instaurar una tutela en Colombia.

Ésta acción de tutela puede ser adelantada por la misma persona a la que le están vulnerado derechos fundamentales o por otra persona a nombre de aquella a la que le vulneran los derechos fundamentales.

Es decir, que con ésta acción de tutela, puede hacer valer sus derechos fundamentales o así mismo, puede hacer valer los de alguien más.

Derecho de petición

El Artículo 23 del a Constitución Nacional, menciona que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, luego éste, es otro mecanismo o herramienta que le permite reclamar por sus derechos o por lo de alguien más.

Pero en éste caso, suele suceder que no se de respuesta a los derechos de petición, es decir, que se quede un derecho de petición sin respuesta, por lo cual, debe entonces, acudir a la acción de tutela para salvaguardar su derecho de petición pues éste, es un derecho fundamental.

Le recomendamos leer también: Qué hacer si no dan respuesta a un derecho de petición.

Acción de cumplimiento

Ésta acción, mecanismo o herramienta, está consagrada en el Artículo 87 constitucional y menciona, que toda persona puede acudir ante autoridad judicial para ejercer el efectivo cumplimiento de la Ley o un acto administrativo.

Entonces cuando a usted no le cumplan una Ley o un Acto administrativo, igual puede acudir a la acción de cumplimiento para lograr su cumplimiento.

Acción popular

Según el Artículo 88 de la Constitución, las acciones populares buscan proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros derechos de similar naturaleza.

La acción popular puede ser presentada por una o por varias personas contra cualquier autoridad pública o particular que haya vulnerado sus derechos o los de los demás por una acción u omisión.

Le puede interesar también: Diferencia entre acción de tutela y acción popular.

Acción de grupo

Por último, tenemos la acción de grupo, la cual está orientada a la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, ésta debe ser presentada por al menos 20 personas que tengan una situación común o que tengan la misma afectación por parte de la misma autoridad pública o particular.

Así las cosas, cuando se pregunte quién defiende a un ciudadano o a una persona cuando no se le cumple la Ley o sus derechos, recuerde que puede acudir a éstos mecanismos de defensa para salvaguardar sus derechos e intereses.

Le recomendamos leer también: Diferencias entre acción de grupo, acción popular y acción de cumplimiento.

Recuerde que puede dejar sus comentarios, dudas o caso en particular y en breve responderemos.

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.