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DERECHO COLOMBIANO

Qué es la policía judicial

Según lo dicho por el Artículo 200 de la Ley 906 de 2004, se puede entender que la Policía Judicial es una función que recae sobre entidades del Estado para apoyar la investigación penal, estando esta función a su vez, bajo el control y la coordinación de la Fiscalía General de la Nación y sus delegados.

¿Quiénes tienen funciones de Policía Judicial?

Siguiendo el Artículo 202 de la Ley 906 de 2004, hay quienes ejercen ejercen funciones de policía judicial de manera permanente, quienes lo hacen de manera especial dentro de su competencia y quienes lo hacen transitoriamente.

Ejercen permanentemente las funciones de Policía Judicial

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas.

Ejercen funciones permanentes de Policía Judicial de manera especial dentro de su competencia

  • La Procuraduría General de la Nación
  • La Contraloría General de la República
  • Las Autoridades de Transito
  • Las Entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control
  • Los directores nacional y regional INPEC; los directores de los establecimientos de reclusión y personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
  • Los Alcaldes
  • Los Inspectores de Policía.

Ejercen funciones transitoriamente

Transitoriamente ejercen funciones de Policía Judicial los entes públicos que por resolución de la Fiscalía General de la Nación, hayan sido autorizados para ello.

¿Qué labor ejerce la Policía Judicial?

Del mismo modo, el Artículo 205 de la Ley 906 de 2004, menciona que al recibir denuncias, querellas o informes de otra clase que infieran la posible comisión de un delito, las labores a realizar por la Policía Judicial, serán:

  1. Inspección en el lugar del hecho
  2. Inspección de cadáver
  3. Entrevistas e interrogatorios

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