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DERECHO COLOMBIANO

Todo lo que debe saber sobre el teletrabajo en Colombia

El teletrabajo es una modalidad laboral a distancia diferente a la tradicional, la cual permite trabajar en un lugar diferente al de la oficina y ésto, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o TICs.

¿Qué es teletrabajo?

La Organización Internacional de Trabajo u OIT, define al teletrabajo como «una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación».

¿Qué es teletrabajo en Colombia?

Por otro lado, el teletrabajo en Colombiase define en el Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 como «una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo».

Características del teletrabajo

Se logra entender entonces, que el teletrabajo tiene como características principalmente en la legislación interna colombiana:

  • Permite horarios flexibles.
  • Permite trabajar desde cualquier lugar
  • Permite evaluar resultados mucho más rápido y con mayor precisión
  • Permite el uso de dispositivos propios
  • Permite y favorece, la realización de reuniones virtuales ilimitadas

Teletrabajo en Colombia

El teletrabajo en Colombia está regulado principalmente por la Ley 1221 de 2008 del Ministerio de las TICs, cuyo objeto es «promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)».

A partir de ésta Ley, se crea entonces, la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, la cual tiene como objetivo el «generar acciones concretas en pro de ésta modalidad laboral en todo el país».

Dicha Red, está integrada por entidades públicas del orden Nacional, entidades privadas de cualquier orden representadas por gremios, operadores de telefonía pública básica nacionales, cafés Internet y organismos o asociaciones profesionales.

Modalidades de teletrabajo en Colombia

Siguiendo el Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en Colombia se tienen tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajo, el autónomo, el suplementarios y el móvil, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.

Teletrabajo autónomo

Es aquel en que los trabajadores independientes o empleados, se valen de las TICs para llevar a cabo sus tareas desde cualquier lugar elegido por él.

Teletrabajo suplementario

Es aquel en el que los trabajadores con contrato laborar, alternan las tareas distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando TICs para dar cumplimiento a ello y teletrabajan al menos dos días a la semana.

Teletrabajo móvil

Se tiene entonces que es aquel que se realiza mediante la utilización de dispositivos móviles. No tiene un lugar definido para ejecutarse y permite ausentarse con frecuencia de la oficina de trabajo.

Beneficios del teletrabajo

El teletrabajo tiene múltiples beneficios tanto para el negocio como para los trabajadores y ciudadanía en general, entre ellos se encuentra el aumento de la productividad, la mejora de la calidad de vida de los trabajadores, la inclusión social, el mejoramiento de la movilidad y el uso y apropiación de las nuevas tecnologías.

Beneficios para las organizaciones

  • Aumenta la productividad
  • Mejor conocimiento de costos y presupuestos
  • Reducción de costos en plantas físicas, mantenimiento, servicios públicos y demás
  • Control y seguimiento permanente de las actividades realizadas por los trabajadores
  • Realización de procesos descentralizados pero interconectados
  • Mejoramiento del reclutamiento y personal contratado
  • Equilibrio entre espacios personales y laborales
  • Aprovechamiento al máximo de las TICs
  • Reducción de agentes contaminantes

Beneficios para los trabajadores

  • Ahorro de tiempo en desplazamientos
  • Disminución de costos
  • Disminución del estrés
  • Mejor y mayor aprovechamiento del tiempo
  • Optimización en las actividades realizadas
  • Entre otros

Requerimientos del teletrabajo

Así las cosas, es necesario tener en cuenta los siguientes requerimientos para poder realizar teletrabajo en Colombia así como en cualquier parte del mundo.

Requerimientos organizacionales

Es el cambio organizacional de la empresa, requiere compromiso y sensibilización de la organización así como un modelo de implementación del teletrabajo.

Requerimientos tecnológicos

Es entonces, la implementación de plataformas tecnológicas e infraestructuras de comunicación que ayudan y soportan al teletrabajo.

Requerimientos jurídicos

Hacen referencia a la legislación del teletrabajo vigente en el lugar donde se va a llevar a cabo, para el caso Colombiano, la Ley 1221 de 2008 y las demás que la reglamenten y modifiquen.

No olvide que puede dejar sus dudas, comentarios y preguntas sobre el teletrabajo en el recuadro inferior y en breve le responderemos, tampoco olvide, hacer parte de nuestras redes sociales para estar al tanto de más información de su interés.

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Comentarios (4)

Buenas noches. Yo laboro para una Empresa contratista en telecomunicaciones, a medio tiempo, en esta modalidad de teletrabajo. Quiero consultar si es normal y legal mi caso: Se me paga medio tiempo para ejecutar trabajos reales en los lugares asignados, pero aparte de eso, debo permanecer 24 horas, los 7 dìas de la semana en completa disponibilidad y presto a los requerimientos de mi empleador vía telefónica, ya que me fuè asignado un equipo celular, el cual debe permanecer prendido siempre; y el no contestar el mismo, es una falta laboral estipulada en el contrato de trabajo. A ninguna hora, puedo dedicarme a otras actividades ni recreativas ni familiares, ni personales, ni deportivas ni laborales, ni religiosas, ya que a cualquier momento del dia, o de la noche, del festivo o del dia ordinario, debo estar pendiente a los requerimientos laborales de mi empleador. ¿ Esto es legal? ¿Tengo yo como trabajador, derecho a reclamar en algún momento me sea reconocida y pagada esta estresante y esclavizante disponibilidad a la cual he venido siendo sometido?. Muchas gracias por su asesoria.

Responder

Hola Luis.

De ante mano, muchas gracias por su comentario y contar con nosotros al contarnos su caso, ésto es de gran importancia para nosotros y nuestros lectores como usted.

Al respecto, nos gustaría saber qué actividades realiza y si al decirnos reales, se refiere a actividades en las que requiere desplazamiento o qué tipo de actividades.

Por otro lado, nos gustaría saber si cuenta también con un máximo de horas a laborar en la semana y demás.

Según lo que se puede interpretar de lo que nos mencionó, no es del todo legal que en dicho trabajo, le ocupen todo el día y todos los días o le impidan tener días de descanso, recreación, etcétera.

Por último, nos gustaria saber el tipo de contrato realizado al respecto, para poder brindarle una respuesta más concreta.

Quedamos atentos.

Responder

Buenas noches. me permito dar respuesta a sus preguntas, las cuales estoy seguro serán de gran utilidad:
-Realizo trabajo de seguridad y mantenimiento no técnico en las estaciones base de una empresa de telecomunicaciones, donde tengo que desplazarme diariamente, a pasar revista de la seguridad y estado de los equipos, así como del mantenimiento y aseo de las instalaciones. Así mismo, soy custodio de las llaves de varias estaciones base, para lo cual debo permanecer en total disponibilidad, para atender personal tècnico que vayan a ingresar a dichas estaciones a realizar trabajos.
Mi tipo de contrato es por obra o labor, con una intensidad de 24 horas semanales, ya que laboro medio tiempo. Al menos eso es lo que me pagan.
Una vez termino mi horario diario laboral, entro en disponibilidad total el resto del día y la noche, pendiente a los requerimientos del empleador mediante llamada telefónica, pues poseo un celular corporativo el cual tengo que contestar a cualquier hora del día o de la noche, ya que es una falta grave no hacerlo, estipulado en el contrato de trabajo.
Cabe anotar, que el empleador no me prohibe de manera directa tener dias de descanso, o recreación, o dedicarme a otras actividades en mi tiempo no laboral; pero según lo estipulado en el contrato de trabajo, es mi responsabilidad, hacerlo so pena de no estar disponible a la hora que pueda ser requerido por el empleador, a cualquier hora del día o de la noche, lo que implicaria una falta grave.

Responder

Hola Buenas noches, yo soy un funcionario en propiedad del área de sistemas de la rama judicial, y hace un par de años me encuentro en una medida preventiva domiciliaria, solicite a la entidad hace un par de años, se me autorizará prestar mis servicios en la modalidad de Teletrabajo, la entidad respondió que no podía acceder a la petición por que «…a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado esta modalidad laboral para la rama judicial por lo que no es factible atender la solicitud..», ante la situación actual temporal y extraordinaria de implementarse esta modalidad en la rama, ellos ahora si estárían obligados a autorizar ese teletrabajo en mi caso? y autorizar mi reincorporación?

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