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DERECHO COLOMBIANO

Pagar Salario sin Prestación del Servicio en 2023

Según el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, es posible pagar el salario sin prestación personal del servicio, en algunos casos especiales, tales como lo veremos a continuación.

¿Cómo funciona el salario sin prestación de servicios?

Recordemos que el salario, es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio de brindar sus servicios o trabajo al empleador, lo cual puede traducirse en que si el trabajador no presta su servicio, éste no tendría derecho a dicha contraprestación.

Así entonces, es necesario tener en cuenta y aclarar que cuando el trabajador no ha prestado su servicio por disposición o culpa del empleador, éste sigue teniendo derecho a recibir su salario o contraprestación correspondiente.

De hecho, el Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, reza lo siguiente:

Artículo 140. Salario Sin Prestación del Servicio. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 140.

Un caso a manera de ejemplo, sería el siguiente: Juan presta sus servicios subiendo archivos digitales al sistema de la empresa, pero éste se cae por daño de sus servidores y su reparación, tarda un mes o un poco más, motivo por el cual, Juan dura todo ese tiempo sin laborar.

Si el empleador no reasigna funciones temporalmente a Juan, éste aún así, debe y tiene derecho, a recibir el correspondiente salario.

¿Qué se puede hacer cuando no hay funciones para reasignar?

Empecemos por aclarar que en un caso como el anterior, si al empleador no le es posible reasignar ninguna otra función de manera temporal al trabajador, éste no podrá enviar a casa al trabajador, no pagarle su salario o suspenderle el contrato de trabajo.

Lo que si puede hacer el empleador, es recurrir a la figura de vacaciones anticipadas o a una licencia no remunerada a la cual se haya llegado de común a cuerdo con el trabajador.

Es importante resaltar que no se puede suspender el contrato de trabajo de forma unilateral y dejar al empleado, sin salario.

Por último, se recuerda que cuando el tiempo de inactividad es corto, el empleador puede enviar a casa al trabajador y pagarle el salario común y corriente, pero si ese tiempo es muy largo, puede entonces acudir a las figuras expuestas anteriormente.

Si el trabajador no está de acuerdo con lo anterior, el empleador puede despedirle pagándole la respectiva indemnización por despido sin justa causa.

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Fuentes

  • Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 140. Salario Sin Prestación del Servicio.
  • Corte Constitucional. (2006). Sentencia T-285 del 5 de abril de 2006. MP. Álvaro Tafur Gálvis.
  • Corte Suprema de Justicia. (2014). Sentencia SL10106-2014 del 30 de Julio de 2014. MP. Cuello Calderón, Elsy del Pilar. Sala: Laboral. Revista Jurisprudencia y Doctrina Nro. 525 de Septiembre de 2015, Página 1703.
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