Saltar al contenido
DERECHO COLOMBIANO

Jornada máxima de trabajo en Colombia

En ésta ocasión, hablaremos sobre cuántas horas máximo, puede trabajar un empleado en Colombia tanto diariamente como semanalmente, según la legislación laboral.

¿Cuántas horas máximo puede trabajar un empleado?

Según el Artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia, la jornada ordinaria de trabajo máxima, es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.

Así pues, la jornada laboral ordinaria máxima, es de 48 horas semanales y por tanto, cuando el trabajador labora más allá de ésto, se considera que realiza horas de trabajo extra o suplementario, el cual también, tiene su límite.

El Inciso Segundo del Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, reza lo siguiente:

«Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

Inciso 2, Artículo 22, Ley 50 de 1990.

Por lo anterior, se tiene que la jornada laboral máxima de trabajo, es de 10 horas diarias y de 60 horas semanales, incluyendo trabajo extra y por tanto, una jornada laboral superior a ésta, se puede considerar ilegal.

Excepciones de la jornada máxima de trabajo

El Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, menciona que si bien, la jornada laboral máxima es de 8 horas diarias y 48 semanales, existen algunas excepciones o tratamientos especiales, tales como:

  • Aquellos casos en que se trata de trabajo por turnos.
  • Cuando se descansa el día sábado.
  • Cuando el trabajador, es menor de edad.

Exclusiones de la jornada de trabajo máxima

Por otro lado, el Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, menciona aquellas situaciones o casos, en los que no aplica la jornada máxima legal tales como:

  1. Aquellos que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  2. Los servicios domésticos ya se traten de labores en centros urbanos o en el campo.
  3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Éstas exclusiones, implican que el trabajador, puede estar obligado a laborar más allá de la jornada laboral máxima, sin constituir horas extra.

¿Qué sucede si se excede la jornada laboral máxima?

Si bien en Colombia es normal que un empleado sea obligado a trabajar más de lo que le permite la Ley laboral, la jornada máxima legal, significa que es ilegal que éste, labore más allá de ella.

Es necesario tener en cuenta, que el trabajo que exceda la jornada máxima, debe ser remunerado como trabajo extra, pues así sea considerado ilegal, éste no pierde dicha naturaleza.

En caso de no ser reconocido ni pagado como trabajo extra, el trabajador puede realizar la respectiva denuncia, ante el Ministerio de Trabajo de Colombia.

Por otro lado, debemos tener en cuenta también que en ésta situación, el trabajador puede eventualmente, negarse a trabajar más allá de la jornada laboral máxima permitida por la ley, sin que ésto signifique el incumplimiento de sus obligaciones y por lo cual, no puede ser despedido alegando una justa causa.

Te invitamos a dejar tus comentarios y caso en particular al respecto o así mismo, a ponerte en contacto con nosotros si requieres de asesoría personalizada de un abogado laboral y con gusto, te responderemos en la menor brevedad.

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.