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DERECHO COLOMBIANO

¿Qué hacer si la empresa no paga el sueldo al trabajador?

El día de hoy, hablaremos sobre qué sucede y qué hacer, cuando la empresa o el empleador, se niegan a pagarle al trabajador, su salario, prestaciones sociales, indemnización u otras acreencias a que tiene Derecho.

Así pues, el trabajador podrá interponer la respectiva demanda laboral ordinaria, siempre y cuando, tenga en cuenta lo que veremos a continuación.

Demanda laboral contra persona natural

Es común, que cuando el empleador es una persona natural con establecimiento de comercio o negocio y se niega a pagar a sus trabajadores, éste cierre el establecimiento o le cambie de titular.

En éste caso entonces, la correspondiente demanda deberá realizarse e interponerse en contra de la persona natural y una vez, el juez emita fallo o sentencia judicial a favor del trabajador, éste deberá iniciar el respectivo proceso ejecutivo, en contra de dicha persona.

Éste proceso ejecutivo, debe buscar perseguir los bienes que tenga el empleador como persona natural, para efecto de embargo, secuestro y remate.

Así pues, se hace necesario identificar las propiedades del empleador, tanto en bienes raíces como en cuentas bancarias, inversiones, etcétera.

¿Cómo puede evitar el pago el empleador?

Por otro lado, el empleador puede librarse (por así decirlo), de pagar la sentencia emitida por el juez, de la siguiente manera:

  • Declarándose insolvente
  • Pasando todos sus bienes a nombre de terceros
  • Cerrando sus cuentas bancarias
  • Evitando tener un trabajo formal (ésto a fin de que no le embarguen su salario)

Así pues, al empleador moroso, no le será sencillo esconder su patrimonio e ingresos y le será más rentable, realizar el pago adeudado al trabajador, que iniciar un proceso de insolvencia que puede llegar a durar más de 5 años, luego de la ejecutoria de la sentencia que así lo declara.

Demanda laboral en contra de sociedad o empresa

Por otro lado, cuando el empleador es una persona jurídica, tal como una sociedad o empresa, es necesario primero que todo, determinar qué tipo de sociedad, se trata.

Ésto es así, por cuanto si se trata de una sociedad de capital, sólo podrá demandarse a la sociedad, pero si se trata de personas, será posible demandar tanto a la sociedad como a los socios que la conforman.

Demanda contra sociedad limitada

Continuando con lo anterior, tenemos por ejemplo, que si se trata de una sociedad limitada, será posible demandar tanto a la empresa como a los socios de ésta, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

Responsabilidad Solidaria. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 36.

Ahora bien, luego de la demanda y una vez ejecutoriada la sentencia emitida por el juez laboral, se podrá dar inicio a la solicitud de embargo y secuestro de los bienes, tanto de la sociedad como de los socios y es por ello, que es importante conocer el tipo de sociedad a la que pertenece la empresa deudora.

Demandar a empresa ya no existente

Es posible también, que la empresa haya desaparecido o que mejor dicho, ésta ya no exista, motivo por el cual, el trabajador deberá determinar si la empresa para la que laboraba, era un establecimiento de comercio perteneciente a una persona natural o se trataba más bien, de una persona jurídica.

En caso de que se tratase de un establecimiento de comercio perteneciente a persona natural, el trabajador podrá demandar a la persona natural, tal como se explicó anteriormente.

Por otro lado, cuando se trata de una persona jurídica que ha desaparecido, el asunto se torna un poco más complicado, pues una vez liquidada la empresa, desaparece de la vida jurídica y deja de ser sujeto de obligaciones y de derechos y no existirá un sujeto a quien demandar.

En éste punto es necesario tener en cuenta que si se trata de una sociedad de personas, será posible demandar a los socios de ésta, tal como se explicó en el acápite anterior.

Empresa en proceso de liquidación

Dado que las deudas laborales son de primer orden, si la empresa se encuentra en proceso de liquidación y aún cuenta con personería jurídica, el trabajador puede tener la oportunidad de hacer parte de tal proceso.

En éste caso, es necesario tener en cuenta la Ley 1116 de 2016, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Lo anterior es así, por cuanto el Artículo 48 de dicha Ley, establece los plazos para presentar los créditos al liquidador, los cuales deben estar representados en una sentencia ejecutoriada y no en la simple admisión de la demanda laboral.

Así entonces, se tiene que el trabajador, debe reclamar judicialmente, los pagos adeudados por el empleador, lo más pronto posible, a fin de evitar que éste, realice alguna maniobra inescrupulosa, para evitar dicho pago.

¿Es necesario un abogado laboralista?

Si las pretensiones son inferiores o iguales a 20 salarios mínimos, no será necesario contratar a un abogado para demandar al empleador deudor.

Sin embargo, es recomendable hacerlo, dado que es muy probable que el empleador demandado lo haga, y ya que éstos procesos son de única instancia, es mejor no cometer ninguna equivocación, pues luego no se podrá enmendar o apelar.

Por tal motivo si te preguntas ¿que puedo hacer si no me pagan mi sueldo? y debes dar inicio a una demanda laboral, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros y te recordamos que contamos con los mejores abogados laboralistas, para brindarte asesoría completa y seguimiento total, de tu caso en particular.

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