Saltar al contenido
DERECHO COLOMBIANO

¿Cuánto se le Paga a una Empleada Doméstica en Colombia en 2022?

Empecemos por recordar que a una empleada doméstica en Colombia, se le debe pagar al menos un salario mínimo siempre y cuando trabaje tiempo completo, mientras que cuando se trabaja medio tiempo o por días, su remuneración deberá ser proporcionalmente correspondiente al tiempo que haya laborado.

¿Cuánto gana una empleada doméstica interna en 2022?

Así las cosas, en el caso de las empleadas domésticas de tiempo completo, el salario para 2022 debe ser como mínimo de $1.000.000 de pesos mensuales.

Si se trata de una empleada externa, debe pagársele también auxilio de transporte que para 2022 es de $117.172 pesos.

De igual forma, la trabajadora debe ser afiliada a salud, pensión, riesgos laborales y a una caja de compensación familiar así como el pago de prestaciones sociales como lo son sus cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones.

¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por día?

Cuando una empleada doméstica labora por días, es necesario pagarle el valor del día, más lo correspondiente al descanso dominical proporcional.

Para el año 2022, el salario en Colombia está en $1.000.000 y para efectos laborales, el mes se entiende de 30 días, por lo que un día de trabajo equivale a $33.333, valor resultante de dividir $1.000.000 en 30.

Según el Numeral Primero del Artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, debe pagarse el descanso dominical remunerado proporcional, tal como reza dicha norma:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 173, Numeral 1.

Así las cosas, el día domingo es un descanso remunerado al cual tiene derecho la empleada doméstica que haya trabajado la semana completa de 6 días de lunes a sábado; de ésta forma, por cada día de trabajo, se tiene un sexto del descanso dominical remunerado.

Teniendo en cuenta que el valor del día es de $33.333, corresponde un sexto de ese valor el descanso dominical remunerado, es decir, $5.556 (resultado de dividir $33.333 en 6).

Además de lo anterior, se debe recordar que si la empleada es externa o mejor dicho, trabaja siempre por días, es necesario pagar también auxilio de transporte, el cual es igualmente proporcional.

De ésta forma, el auxilio de transporte diario es de $3.906, lo que resulta de dividir $117.172 entre 30.

Así las cosas, lo que una empleada doméstica debe devengar diariamente por su trabajo es el valor de $42.795 para el año 2022, tal como se discrimina en la siguiente tabla:

CONCEPTOVALOR
Salario$33.333
Descanso dominical$5.556
Auxilio de transporte$3.906
VALOR TOTAL$42.795

Éste valor debe multiplicarse por el número de días que la empleada trabaja a la semana, quincena o mes, según el periodo de pago acordado con ella, no obstante, el mismo puede realizarse diariamente.

De igual forma, es necesario tener en cuenta que éste es el valor mínimo, sin embargo, entre el empleador y la empleada, puede acordarse un mayor valor.

Pago de seguridad social a empleadas domésticas en 2022

Las empleadas de servicio doméstico, deben estar afiliadas a seguridad social, lo que comprende los siguientes conceptos y porcentajes:

CONCEPTOEMPLEADOREMPLEADA
Salud8.5%4%
Pensión12%4%
Riesgos laborales0.525%

Ahora bien, los aportes a seguridad social, se realizan sobre una base mínima de un salario mínimo, por lo que en el caso de las empleadas domésticas que laboran por días o por medio tiempo y no tengan un salario mínimo, éstos aportes deben hacerse en todo caso sobre el valor del salario mínimo legal mensual vigente en caso tal, de que ésta no pueda aplicar para pagar seguridad social por días.

Lo anterior implica que ambas partes, deben contemplar los valores faltantes, hasta completar la cotización mínima para seguridad social.

Aportes parafiscales para empleadas domésticas

Ten en cuenta que el empleador no debe pagar aportes al SENA ni al ICBF por su empleada doméstica, aunque si debe afiliarla a una caja de compensación.

Es necesario tener en cuenta el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual exonera de aportes parafiscales, pero no aplica al servicio doméstico ya que ésta exoneración opera únicamente sobre los aportes al SENA y al ICBF que en todo caso, no se deben realizar a las empleadas del servicio doméstico.

Por éste motivo, los aportes a cajas de compensación, siguen siendo obligatorios para todos los empleadores, incluso en el servicio doméstico.

Prestaciones sociales para empleadas domésticas en Colombia

Una empleada del servicio doméstico, tiene derecho a prestaciones sociales si trabaja tiempo completo, medio tiempo o por días, las cuales deben pagar los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones.

De ésta forma, si la trabajadora labora por días, tiene derecho al pago de las prestaciones sociales que se liquidan proporcionalmente.

Indemnización por despido injusto de empleada doméstica

En caso de que la empleada doméstica sea despedida sin justa causa, se le deberá pagar la correspondiente indemnización por despido injusto, tal como reza el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 64.

Ésta indemnización no se paga cuando la empleada renuncia o da por terminado el contrato de trabajo de común acuerdo, lo que implica que ésta acepta o está de acuerdo con la decisión de no recibir indemnización.

Pago en especie a empleadas domésticas

Por lo general, el empleador brinda alimentación y vivienda a la empleada doméstica interna, lo que se puede considerar como un pago en especie, el cual está sujeto al 30% del total del salario que ésta devenga.

De ésta forma, si el empleador suministra alimento y vivienda a la empleada doméstica y no se los cobra o no se los descuenta, debe incluir en el contrato, que dichas especies no constituyen salario, pues de no hacer dicha exclusión, se entenderá por ley que es un pago en especie que se sumará al pago en efectivo, lo que hará que se aumente la base para liquidar seguridad social, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a caja de compensación familiar.

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.