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DERECHO COLOMBIANO

Conozca qué pasa si el empleador no afilia a la seguridad social

Es común el caso en que el empleador no afilia a la seguridad social a su empleado o trabajador y es por eso, que el día de hoy, dedicaremos éste artículo a éste tema en especial.

La Corte Constitucional colombiana, ha mencionado una vez más, que el incumplimiento de ésta obligación por parte del empleador, activa la obligación de responder directamente por las prestaciones, al trabajador.

No obstante, la Corte menciona también, que el Sistema General de Pensiones (SGP), da la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando por omisión, el empleador no afilió al trabajador pero ésto a su vez, sean trasladados a la entidad, los montos resultantes del calculo actuarios correspondientes a la deuda, hecho que habilita las semanas cotizadas para la pensión de vejez del trabajador.

¿Qué le pasa al empleador si no afilia al trabajador?

Ahora bien, se tiene que en Colombia, la seguridad social es un derecho fundamental, pues permite una vida digna y por ende, cuando el empleador omite ésta obligación, puede ser sancionado por negligencia y arbitrariedad si no justifica de forma debida y adecuada, dicha omisión.

Tenga en cuenta que desde el momento de la vinculación laboral, el empleador debe afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones.

La principal sanción que recaerá sobre el empleador al omitir la obligación ya expuesta, es el deber de responder con su propio patrimonio, al trabajador, en el momento en que éste reclame su derecho a la pensión.

Por otro lado, es necesario recordar también que si el vínculo laboral terminó de forma unilateral y sin justa causa, si el trabajador logra demostrar la prestación de sus servicios laborales por más de 10 años al empleador, se configura entonces la denominada pensión sanción a cargo del empleador.

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  • Corte Constitucional. (Mayo 8 de 2017). SENTENCIA T-291. MP. Alejandro Linares.
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