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DERECHO COLOMBIANO

Cómo se presentan las excepciones previas en un proceso ejecutivo

Las excepciones previas son definidas como los mecanismos de defensa que atacan el procedimiento; por otro lado, las excepciones previas en un proceso ejecutivo, no son admitidas como tal, puesto que el ejecutado o demandado, puede invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo y no como excepciones previas.

En términos del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 794 de 2003, las excepciones previas propuestas en procesos ejecutivos, deben alegarse por medio del recurso de reposición contra el mandamiento de pago y que el auto que niegue las excepciones previas o que no reponga el mandamiento de pago, no sea apelable.

Así las cosas, siguiendo el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reformado, los hechos que configuren excepciones previas, sólo podrán alegarse en el recurso de reposición contra el auto que libre el mandamiento de pago.

En resumen de lo anterior, las excepciones contra el mandamiento de pago proceso ejecutivo, se realizan por medio de la reposición en contra de éste.

En el derecho colombiano, las excepciones previas se encuentran reguladas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cuál es el objetivo de un proceso ejecutivo?

El objetivo de un proceso ejecutivo, es lograr el cumplimiento de una obligación por medio de la vía judicial en caso de que el ejecutado no haya querido hacerlo de forma voluntaria.

Dicha obligación debe ser clara, expresa y exigible.

Término para presentar excepciones previas en un proceso ejecutivo

Para alegar las excepciones previas como recurso de reposición contra el mandamiento de pago, se tienen los tres días siguientes a la notificación del mismo

Excepciones que pueden proponerse

Según el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil colombiano, pueden proponerse las siguientes excepciones:

  1. Excepciones de mérito: dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.
  2. Excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción: ésto, cuando el título ejecutivo conste de una sentencia o laudo condenatorio u otra providencia que conlleve ejecución.
  3. Nulidad: en caso de cumplir los numerales 7 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
  4. Pérdida de la cosa debida: en éste caso, no es posible proponer excepciones previas ni aún, por medio del recurso de reposición.

En caso de que prospere alguna de las excepciones que no impliquen la terminación del proceso, el juez puede adoptar las medidas respectivas para continuar con el proceso, de lo contrario, «concederá al ejecutante un término de cinco días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios».

Finalidad del recurso de reposición en el proceso ejecutivo

Según lo anterior, se tiene entonces que la principal finalidad del recurso de reposición en los proceso ejecutivos, es la de descongestionar la administración de justicia, dado que de ésta manera el proceso de ejecución en su etapa inicial, no llega al juzgador de segunda instancia, con lo cual, se aplica el principio de celeridad y se permite la agilización de otros procesos al suprimir un trámite no indispensable.

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Fuentes

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