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DERECHO COLOMBIANO

Qué es la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia

El día de hoy y a petición de nuestros lectores, explicaremos de forma concisa lo que es la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia así como el proceso de liquidación que debe llevarse a cabo según la Ley.

Ahora bien, empecemos por recordar que cuando dos personas se casan, se forma una sociedad conyugal o mejor dicho, se conforma un patrimonio familiar que constituye una figura de salvaguardia establecida por el ordenamiento jurídico colombiano y que tiene como finalidad dar estabilidad y seguridad al grupo familiar de forma que éste pueda llevar una vida digna.

Por otro lado, cuando se trata de compañeros permanentes, se forma lo que se conoce también como una sociedad patrimonial de hecho.

Siguiendo lo anterior, tenemos que la sociedad conyugal es una figura jurídica conocida también como la sociedad de bienes o patrimonio social existente entre los esposos.

Así las cosas, la liquidación de la sociedad conyugal (a groso modo), no es otra cosa más que dar fin a esa sociedad conyugal o de bienes cuando la pareja de esposos decide divorciarse.

La liquidación de la sociedad busca, definir legalmente la situación de su patrimonio o bienes en común, que se han adquirido durante el matrimonio.

Le recomendamos también: Cómo se hace la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia.

Liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte

Según el Artículo 523 del Código General del Proceso en Colombia, la liquidación de la sociedad conyugal por causa diferente a la muerte de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, debe hacerse por medio de sentencia judicial.

¿Quién puede promover la liquidación de la sociedad conyugal?

Menciona éste mismo Artículo, que cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, puede promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial ante el juez que profirió la sentencia de divorcio y que ésto debe hacerse por medio de demanda.

¿Qué debe contener la demanda?

Se menciona entonces, que la demanda debe contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de cada uno de ellos.

Así mismo, si la disolución del matrimonio fue declarada por medio de sentencia de Autoridad Religiosa, debe allegarse copia de dicha sentencia a la demanda de liquidación.

Posteriormente el juez ordenará el traslado de dicha demanda por 10 días, al otro cónyuge o compañero permanente, mediante auto que notificará por estado, si aquella ésta fue formulada dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución del matrimonio, en caso contrario la notificación será personal.

Excepciones previas en el proceso de liquidación conyugal

Se dice también en el Artículo 523 del CGP, que el demandado sólo podrá alegar las excepciones previas contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 100 del mismo Código, es decir:

1. Falta de jurisdicción o de competencia.

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

Podrá alegarse también la excepción de cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.

Es de recordar también, que el cónyuge demandado, puede objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión.

En resumen, la liquidación de la sociedad conyugal es la terminación, disolución o finalización de esa sociedad conyugal, de forma tal que cada uno de los socios (espsos) obtenga la parte que legalmente le corresponde de esa sociedad.

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