El día de hoy, explicaremos la forma correcta como se debe realizar la donación de sus propiedades a otra persona, pues ésta figura es un procedimiento que suele realizarse en especial entre familias y se hace de forma incorrecta.
Ahora bien, es necesario aclarar primero, que la donación es aquella figura mediante la cual, se puede transferir a otra persona, el dominio de una propiedad, de forma gratuita y de forma totalmente legal.
Tenga en cuenta también, que para que la donación sea válida o tenga validez jurídica y sea considerada como tal, es necesario que ésta se realice conforme a las normas que la regulan, en especial, el Título XIII del Código Civil colombiano, que habla de las donaciones entre vivos.
Siguiendo lo anterior, es pertinente que sepa, que el tema de más cuidado es la donación de bienes inmuebles, pues aquellos muebles como un televisor, un reloj o bienes por el estilo, no necesitan de formalidades.
¿Cómo suele hacerse la donación a un hijo o un tercero?
Es común ver, que aquella persona dueña de una propiedad inmueble (una casa) como por ejemplo un padre de familia (donante) que quiere donarla a su hijo, se dirige con éste (donatario, quien recibe), a una notaría pública a realizar dicho acto por medio de una escritura de compraventa, donde se estipula un valor o precio, que nunca se hace realidad.
Lo anterior, termina siendo entonces, una acción de simulación, la cual puede ser demandada por algún tercero interesado como lo puede ser otro familiar u otro hijo.
Se tiene entonces, que ésta acción de simulación puede llegar a ser una de las formas más usadas por excelencia, para burlar o defraudar o «salvarse» de acreedores como bancos, DIAN, prestamistas y demás.
En pocas palabras y siguiendo lo anterior, la simulación es una forma de insolventarse mas no, una forma correcta de regalar las propiedades o bienes.
Le recomendamos leer también: Prescripción de la acción de simulación en Colombia.
¿Cómo hacer una donación correctamente?
Para realizar una donación de forma correcta y de buena fe, es necesario que lo haga mediante un contrato de donación y éste a su vez, debe constar en escritura pública y según el caso, debe contar con la autorización de un notario.
Al respecto, es necesario recordarle también, que la donación conlleva efectos fiscales y por ende, la DIAN no se opone a que usted regale sus bienes siempre y cuando, se pagen los impuestos debidos.
Recuerde que puede dejar sus comentarios al respecto y en brevedad le daremos respuesta en éste mismo artículo.
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