Saltar al contenido
DERECHO COLOMBIANO

No habrá más cobro por reconexión de servicios públicos

La Cámara de Representantes en plenaria, aprobó el último debate de la Ley que modifica la Ley 142 de 1994, con lo cual, se elimina el cobro por la reconexión de los servicios públicos domiciliarios en Colombia.

Lo anterior, siempre y cuando la suspensión o corte del servicio, se haya generado por causas imputables al usuario de estrato 1, 2 o 3.

Es decir que a partir de ahora, cuando el servicio público haya sido cortado o suspendido exclusivamente por mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa, ésta no podrá generar ningún cargo por dicho concepto, en su recibo de servicio público.

 

De igual manera, se establece que cuando la suspensión se genera por una causa diferente a la mora e imputable exclusivamente al suscriptor o usuario del servicio, si se tendrá que asumir el costo de la reconexión y demás sanciones a las que haya lugar.

Pero dado lo anterior, si el servicio no se restableciere dentro de las 24 horas siguientes después del pago de la obligación, dicho hecho configurará una falla del servicio imputable a la empresa que presta el servicio.

Dicha iniciativa pasa ahora a sanción presidencial, donde de no ser objetada, será Ley de la República.

No olvide dejar sus comentarios, compartir y seguir nuestras redes sociales para el seguimiento de ésta Iniciativa de Ley.

 

Suscríbete Gratis a Derecho Colombiano

Fuera de Colombia
  • Fuera de Colombia
  • Amazonas
  • Antioquia
  • Arauca
  • Atlántico
  • Bogotá
  • Bolívar
  • Boyacá
  • Caldas
  • Caquetá
  • Casanare
  • Cauca
  • Cesar
  • Chocó
  • Córdoba
  • Cundinamarca
  • Guainía
  • Guaviare
  • Huila
  • La Guajira
  • Magdalena
  • Meta
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo
  • Quindío
  • Risaralda
  • San Andrés y Providencia
  • Santander
  • Sucre
  • Tolima
  • Valle del Cauca
  • Vaupés
  • Vichada
Abrir chat
¿En qué te podemos ayudar?
¡Hola 👋! ¿Necesitas asesoría jurídica personalizada? escríbenos y en breve te responderemos.